SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001106


PARTE DEMANDANTE LUIS BELTRAN RAMIREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 294.554.


ABOGADO ASISTENTE NILROHT CHAFFARDET FARIAS, inscrita en el inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 128. 402.



PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 169.889, de estado civil casado.

MOTIVO DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE.



MATERIA CIVIL -BIENES

Por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil –Barcelona-, correspondió el conocimiento del Asunto en comento, junto con los recaudos anexos, a este Tribunal, donde se recibe por auto de fecha 04 de mayo de 2009.
Ahora bien, en diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 06 de mayo de 2009, el ciudadano LUIS BELTRAN RAMIREZ PEREZ, identificada supra, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO L. PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.39.174, desistió “de la acción” y solicitó la devolución de “los Documentos Originales que acompañan dicha demanda”.Este Tribunal , de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , da por consumado el desistimiento de la acción, lo homologa; en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte actora, devuélvase el documento original acompañado al libelo de la demanda, inserto entre los folios siete (07) al diez (10) del presente Asunto, previa su certificación en autos, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


ASUNTO : BP02-V-2008-001106