SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2009-000096
PARTE DEMANDANTE HERMINIA CORVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 584.892.



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE AIDAMER AROCHA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.651.




PARTE DEMANDADA ZULAY ROSA GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.503.938.



MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.

MATERIA MERCANTIL

ESTIMACION DE LA CUANTIA Bs.7.700,00

Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Que mediante auto de fecha 17 de abril de 2009, este Tribunal instó a la parte actora consignar el documento original en que fundamenta su pretensión.
Que mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2009, la parte actora otorgó poder apud acta a la abogada Aidamer Arocha, identificada supra.
Que mediante diligencia de la misma fecha , 23 de abril de 2009, la parte demandante procedió a consignar el instrumento cambiario en que fundamenta su acción, esto es una Letra de cambio
Como se asentó precedentemente el presente Asunto se contrae a una demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento especial Intimatorio, pautado en el Libro Cuarto, Título II , Capítulo II, del Código de Procedimiento Civil, artículos 640 y siguientes.
Ahora bien, el Titulo IX, del Código de Comercio ,trata de la letra de Cambio y su Sección I, se refiere a las expedición y forma de la letra de cambio. Y en su artículo 410 estatuye:
La letra de cambio contiene:

8º…La firma del que gira la letra (librador)
Por su parte el artículo 411 ejusdem, establece:
“El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio…”

Examinada la letra de cambio, fundamento de la acción propuesta, este Juzgado observa que no cumple con el requisito exigido en el ordinal 8º del artículo 410 del Código de Comercio, es decir no aparece estampada la firma del que gira la letra (librador), razón por la cual y con fundamento en el artículo 411 ejusdem, en armonía con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la acción por cobro de Bolívares ,por el procedimiento intimatorio, propuesta por la ciudadana HERMINIA CORVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 584.892, contra la ciudadana ZULAY ROSA GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.503.938. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria

Abog. Carmen Calma