SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001773
PARTE SOLICITANTE MAILYN AUXILIADORA PINO GUTIERREZ y RICHARD JAVIER MENDEZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.793.642 Y 9. 657.643, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.456.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL .
MATERIA CIVIL PERSONA.
Consta en estas actuaciones:
Que ,con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
Que mediante auto de fecha 06 de mayo de 2009, este Tribunal, en vista a que la parte interesada no consignó copia certificada de la sentencia de divorcio definitivamente firme que disolvió el vínculo del matrimonio, “a la que hacen referencia en su solicitud, alegando que la consignan marcada con la letra “A”; este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud en comento”, insto a la parte interesada que dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes al 06 de mayo de 2009, “consigne en autos el referido documento”.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho , sin que la parte interesada haya consignado la documentación a la que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos MAILYN AUXILIADORA PINO GUTIERREZ y RICHARD JAVIER MENDEZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.793.642 Y 9. 657.643, respectivamente, debidamente asistidos por ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.456. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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