SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2009-000109

PARTE DEMANDANTE BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., sin datos de identificación en el libelo de la demanda.

APODERADOS JUDICIALES PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, IRIS CARMONA CASTILLO, JUAN PINO PAREDES y OTTO LUIS PEREZ BURELLI, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 38.942, 5.942, 25.407 Y 53. 514, RESPECTIVAMENTE; CONFORME CONSTA DE COPIA SIMPLE DE INSTRUMENTO PODER ACOMPAÑADO.

PARTE DEMANDADA JOSE AGUSTIN MUÑOZ GUTIERREZ Y FRANCISCO RAFAEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12. 980.068 y 9. 981. 541.


MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES.



MATERIA: MERCANTIL

ESTIMACION DE LA DEMANDA 1.956,72 U.T, EQUIVALENTES A BS. 102.119,60.
Consta en estas actuaciones:
Que, con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Que por auto de fecha 11 de mayo de 2009, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la demanda interpuesta, “insta a la parte interesada consignar el original o copia certificada de los documentos acompañados al libelo de la demanda, a saber: Instrumento Poder y documento en que se fundamenta la acción…para lo cual el Juzgado le concede un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte actora para la consignación en autos de la documentación antes reseñada, sin que haya dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado, es forzoso para este Tribunal declarar, como así lo declara INADMISIBLE la acción por Cobro de Bolívares, interpuesta por BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., sin datos de identificación en el libelo de la demanda, a través del abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, contra los ciudadanos JOSE AGUTIN MUÑOZ GUTIERREZ Y FRANCISCO RAFAEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12. 980.068 y 9. 981. 541. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


ASUNTO : BP02-M-2009-000109