SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2009-000120

PARTE DEMANDANTE EMIR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.292.575.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS TRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 65. 353.


PARTE DEMANDADA EDITH MORABIA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.486.795.


MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.



MATERIA: MERCANTIL

ESTIMACION DE LA DEMANDA 1.00O U.T, EQUIVALENTES A BS. 55.000,00.
Consta en estas actuaciones:
Que, con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Que por auto de fecha 11 de mayo de 2009, este Tribunal, instó a la parte actora consignar el documento original en el que fundamentó su acción, concediéndole un lapso de tres (03) días de Despacho
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte actora para la consignación en autos del documento antes reseñada, sin que haya dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado, es decir la consignación del documento original en que fundamenta su acción, es forzoso para este Tribunal declarar, como en efecto así lo declara INADMISIBLE la acción por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano EMIR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.292.575, debidamente asistido por el abogado DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS TRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 65. 353, contra a ciudadana EDITH MORABIA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.486.795. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


ASUNTO : BP02-M-2009-000120