SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001795



PARTE SOLICITANTE PABLO JOSE FIGUEROA VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.217.658.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE ALEXANDRA NEREIDA RAVEN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.65.841.


MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO


MATERIA: FAMILIA

Consta en estas actuaciones:
Que, con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Que por auto de fecha 11 de mayo de 2009, este Tribunal, instó a la parte actora consignar copia certificada de toda la documentación, que en copia simple acompañó a su solicitud , concediéndole un lapso de tres (03) días de Despacho
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte interesada para la consignación en autos de la documentación antes reseñada, sin que haya dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado, es decir la consignación en autos de la copia certificada de la documentación acompañada a su solicitud en copias simples, es forzoso para este Tribunal declarar, como en efecto así lo declara, INADMISIBLE la Solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano PABLO JOSE FIGUEROA VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.217.658, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALEXANDRA RAVEN RODRIGUEZ, identificada supra. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


ASUNTO : BP02-S-2009-001795