SENTENCIA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001778

Consta en esta actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
I
Vista la solicitud de Titulo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana, AMANDA DE JESUS NATERA DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.4.214.206, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ANIVETT ROJAS RIVAS , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.137.946, mediante la cual alega que en fecha 27 de agosto de 2008, falleció en el sector Barrio Sucre, calle Miranda, casa Nº. 6-95, Parroquia El Carmen, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el ciudadano ARMANDO RAFAEL LUNA RODRIGUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 482.671,quien era mi cónyuge …y padre de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL LUNA NATERA, DACSIA DEL VALLE LUNA DE MARIN Y FATIMA DEL VALLE LUNA NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 262.066, 8.269.619 y 13. 163. 460, respectivamente, acompañando al efecto copias certificadas de acta de matrimonio, partida de defunción y partidas de nacimientos de los antes mencionados; evidenciándose de la copia certificada del acta de Defunción que el de cujus ARMANDO RAFAEL LUNA RODRIGUEZ, falleció como consecuencia de “Enfermedad cerebro vascular isquemico; inpertensción arterial crónica y diabetes mellitas tipo 2”; que el de cujus tuvo descendientes; motivo por el cual solicita a este Tribunal , que tanto la solicitante AMANDA DE JESUS NATERA LUNA, como sus descendientes ALEXANDER RAFAEL LUNA NATERA, DACXIA DEL VALLE LUNA DE MARIN Y FATIMA DEL VALLE LUNA NATERA, identificados supra, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de-cujus ARMANDO RAFAEL LUNA RODRIGUEZ.
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber copias certificadas de la siguiente documentación: 1).Acta de Defunción del extinto ARMANDO RAFAEL LUNA RODRIGUEZ, expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar este Estado, en fecha 23 de septiembre de 2008. 2). Acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana AMANDA DE JESUS NATERA ROMERO, expedida en fecha 17 de noviembre de 2008 , por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui. 3).Partida de nacimiento, expedida en fecha 23 de septiembre de 2008, por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar de este estado , de ALEXANDER RAFAEL , correspondiente al año 1970 ,asentada bajo el Nº. 1.025 ,por ante la suprimida Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, hijo de ARMANDO RAFAEL LUNA RODRIGUEZ y de su esposa AMANDA DE JESUS NATERA, conforme fue asentada en el acta respectiva 4). Partida de nacimiento, expedida en fecha 17 de septiembre de 2008, por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar, de DACXIA DEL VALLE , correspondiente al año 1971 ,asentada bajo el Nº.893 , por ante la suprimida Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, hija de ARMANDO RAFAEL LUNA RODRIGUEZ y AMANDA NATERA DE LUNA, conforme fue asentada en el acta respectiva 5). Partida de nacimiento, expedida en fecha 09 de marzo de 1995, por la suprimida Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, de FATIMA DEL VALLE, correspondiente al año 1976 ,asentada bajo el Nº. 1.420, hija de ARMANDO RAFAEL LUNA RODRIGUEZ y AMANDA DE JESUS NATERA DE LUNA, conforme fue asentada en el acta respectiva; y las declaraciones rendidas por ante este mismo Tribunal por las ciudadanos ERASMO JOSE PERDOMO FRONTADO Y FLOREINE YRAIMMAR CAÑA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.5. 701.507 y 19.805. 574,, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2009, declarando bajo juramento que: Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana AMANDA DE JESUS NATERA DE LUNA e igualmente conocieron al de cujus ARMANDO RAFAEL LUNA RODRIGUEZ; que de igual manera les consta que los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL LUNA NATERA, DACXIA DEL VALLE LUNA DE MARIN Y FATIMA DEL VALLE LUNA NATERA, son hijos del de cujus, y que para el momento de su fallecimiento, la ciudadana AMANDA DE JESUS NATERA DE LUNA era su cónyuge, y por lo tanto son sus únicos herederos; que saben y les consta que el extinto ARMANDO RAFAEL LUNA RODRIGUEZ, falleció el día 27 de agosto de 2008, en el sector Barrio Sucre, calle Miranda casa Nº. 6- 95- Parroquia El Carmen, Barcelona , Municipio Bolívar de este estado.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: AMANDA DE JESUS NATERA DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.4.214.206, ALEXANDER RAFAEL LUNA NATERA, DACXIA DEL VALLE LUNA DE MARIN Y FATIMA DEL VALLE LUNA NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 262.066, 8.269.619 y 13. 163. 460, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARMANDO RAFAEL LUNA RODRIGUEZ, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº.482.671; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide .
Conforme fue solicitado por la ciudadana ARMANDA DE JESUS NATERA DE LUNA, este Tribunal acuerda expedir por Secretaría seis (06) copias certificadas de todas las actuaciones que integran el presente Asunto, inclusive la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-S-2009-001778