Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001971

Con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
I
Vista la solicitud de Titulo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DIGNA FIGUERA, viuda de AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.982.376, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PABLO CHACIN TORREALBA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 81.004, mediante la cual alega que su Cónyuge DAMASO AGUIRRE, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 452.155, falleció Ab-intestado, en la ciudad de Barcelona, el día 05 de marzo de 2009, a las 8:30 a.m.; evidenciándose de la copia certificada del acta de Defunción que al efecto se acompaña a la solicitud, que el fallecimiento fue como consecuencia de Septicemia; obstrucción urinaria , Infección Urinaria y CA de Próstota (SIC) ; que el de cujus tuvo descendientes; motivo por el cual solicita a este Tribunal , que tanto ella DIGNA FIGUERA, viuda de AGUIRRE, como sus descendientes LUIS MANUEL, NIEVES DEL VALLE ,MIGDALIA CRISTINA y ROSAURA DEL CARMEN AGUIRRE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 470. 393, 8.470.392, 8. 235,132 y 8. 262.080, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus, DAMASO AGUIRRE, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, el día 05 de marzo de 2009.
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber copias certificadas de la siguiente documentación: 1). Acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana DIGNA FIGUERA, expedida en fecha 24 de abril de 2009, por la Registradora Civil de la Parroquia Naricual de este Municipio. 2) Acta de Defunción correspondiente a DAMASO AGUIRRE, expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar este Estado, en fecha 26 de marzo de 2009. 3). Partida de nacimiento, expedida en fecha 14 de marzo de 2006, por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, de LUIS MANUEL, correspondiente al año 1961,asentada bajo el Nº. 1.991,por ante la suprimida Prefectura del Distrito Simón Rodríguez, hijo de DIGNA FIGUERA, con la correspondiente nota mediante la cual el ciudadano DAMASO AGUIRRE, lo reconoce como su hijo. 4). Partida de nacimiento, expedida en fecha 23 de marzo de 2009, por el Registrador Principal de este Estado, de NIEVES DEL VALLE, correspondiente al año 1963 ,asentada bajo el Nº. 1.732, por ante la suprimida Prefectura del Distrito Simón Rodríguez, hija de DIGNA FIGUERA, con la correspondiente nota mediante la cual el ciudadano DAMASO AGUIRRE, la reconoce como su hija. 5). Partida de nacimiento, expedida en fecha 07 de diciembre de 2004, por el Registrador Principal de este Estado, de MIGDALIA CRISTINA, correspondiente al año 1965 ,asentada bajo el Nº. 1.165, por ante la suprimida Prefectura del Distrito Simón Rodríguez, hija de DIGNA FIGUERA con la correspondiente nota mediante la cual el ciudadano DAMASO AGUIRRE, la reconoce como su hija. 6). Partida de nacimiento, expedida en fecha 23 de marzo de 2009, por el Registrador Principal de este Estado, de ROSAURA DEL CARMEN, correspondiente al año 1966 ,asentada bajo el Nº. 929, por ante la suprimida Prefectura del Distrito Simón Rodríguez, hija de DIGNA FIGUERA con la correspondiente nota mediante la cual el ciudadano DAMASO AGUIRRE, la reconoce como su hija; y las declaraciones rendidas por ante este mismo Tribunal por las ciudadanas ROSA MARGARITA GUAPACHE ROJAS Y ARELIS NOHEMI BARRERO DE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8. 252. 685 y 13.368.173, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2009, declarando bajo juramento que: Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana DIGNA FIGUERA viuda de AGUIRRE e igualmente conocieron al de cujus DAMASO AGUIRRE; que de igual manera les consta que el fallecido DAMASO AGUIRRE falleció ab intestado en esta ciudad, el 05 de Marzo de 2009 , a causa de Septicemia, obstrucción urinaria, infección urinaria y CA de próstata; que les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos herederos de Dámaso Aguirre, quien no dejó otros hijos.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: DIGNA FIGUERA, viuda de AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.982. 376, LUIS MANUEL, NIEVES DEL VALLE , MIGDALIA CRISTINA y ROSAURA DEL CARMEN AGUIRRE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 470. 393, 8.470.392, 8. 235,132 y 8. 262.080, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DAMASO AGUIRRE, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº.452.155; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide .
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma