SENTENCIA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001732
PARTE SOLICITANTE BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE) sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09 de julio de 1958, bajo el Nº. 74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nº. 29, Tomo 155- Sgdo, con ocasión a su transformación a Banca Universal, modificados últimamente sus Estatuto Sociales en la misma Oficina de Registro, el 10 de mayo de 1999, bajo el Nº. 29, Tomo 155-A Sgdo.
REPRESENTANTE JUDICIAL GONZALO PEREZ LUCIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 39. 477.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE SOLICITANTE PEDRO LUIS PEREZ BURELLI Y AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.942 y 39. 620, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE) sociedad mercantil, domiciliada n Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09 de julio de 1958, bajo el Nº. 74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nº. 29, Tomo 155- Sgdo, con ocasión a su transformación a Banca Universal, modificados últimamente sus Estatuto Sociales en la misma Oficina de Registro, el 10 de mayo de 1999, bajo el Nº. 29, Tomo 155-A Sgdo, a través de su co-apoderado judicial, abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, identificado supra, por medio de la cual alega que su representada adquirió un inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el Nº. 04-12-01-01, con una superficie de dos mil ochenta y tres metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (2.083,17 Mts2) y las bienhechurías sobre ella construidas ubicada en la avenida 5 de julio, Barcelona, Municipio San Crist6óbal, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, y sus linderos son los siguientes: Norte: Calle Las Flores y fondos de las casas que son o fueron de Juan Bermúdez, Toribio López y Petra de López; Sur: Edificio que es o fue de José Ramírez Chapín, Este: Casa que es o fue de Leopoldo Moisés y Oeste Avenida 5 de julio.
Agrega la solicitante que sobre el inmueble antes descrito su representada ha realizado mejoras y bienhechurías a sus propias expensas , consistentes en el acondicionamiento y remodelación de la Oficina del Banco que funciona en el referido inmueble. Para tales fines mi representada invirtió la cantidad de trescientos quince mil quinientos cincuenta y nueve bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 315.559,73), en las referidas mejoras y bienhechurías discriminadas así: Obras Civiles a) Pintura de primera en algunas áreas, tanto en paredes como en enrejados perimetral. B) Reparación de cielo raso de juntas invisibles en áreas exteriores, de techos en drywall y plafond, c) suministro y colocación de porcelanato y cerámica en alguna áreas, d) Suministro y Colocación de cerramiento en vidrio para oficina de gerente; e) Suministro y colocación de lámparas incluye canalización y cableado, f) Sustitución de piezas sanitarias en baño, g) Suministro y colocación de puertas tipo rejas en fachada, g) demarcación de rayado en brocales y puesto de estacionamiento, Publicidad: Suministro e instalación de señalizaciones informativas sobre las nuevas área . Ahora bien la solicitante pide que como quiera que actualmente su representada no posee título alguno que acredite la propiedad sobre las bienchechurías y construcciones referidas, es por lo que solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones rendidas bajo juramento , por ante este Tribunal por los ciudadanos RAQUEL DEL CARMEN DIAZ ARISMENDI y MARIELA JOSE GOMEZ MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. 14. 616.003 y 16.926.605, quienes al interrogatorio que les fue formulado respondieron , que conocen a la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE C.A. , BANCO UNIVERSAL, que les consta la construcción o bienhechurías; que les consta que tanto la mano de obra , como materiales y accesorios que forman parte de la edificación del mencionado Banco, fueron sufragados íntegramente por la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL –BANCARIBE-; que dan fe que la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL –BANCARIBE-, pago por las mencionadas construcciones , la cantidad de trescientos quince mil quinientos cincuenta y nueve bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.F. 325.559, 73); se concluye que la solicitante, BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL ( BANCARIBE) fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad, según consta de copia certificada de documento inserto en los autos entre los folios siete (07) al catorce (14), ambos incluidos , ubicado en la calle Las Flores del Barrios Palotal de esta ciudad, Jurisdicción del Municipio San Cristóbal, del Distrito Bolívar, hoy Municipio Autónomo Simón Bolívar, con una superficie de doscientos cuarenta y tres metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (243, 31 mts.2); alinderada de la siguiente manera Norte: Calle Las Flores y fondos de las casas que son o fueron de Juan Bermúdez, Toribio López y Petra de López; Sur: Edificio que es o fue de José Ramírez Chapín, Este: Casa que es o fue de Leopoldo Moisés y Oeste Avenida 5 de julio , unas bienhechurías descritas así en su solicitud: “mejoras y bienhechurías a sus propias expensas ,consistentes en el acondicionamiento y remodelación de la Oficina del Banco que funciona en el referido inmueble. Para tales fines mi representada invirtió la cantidad de trescientos quince mil quinientos cincuenta y nueve bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 315.559,73), en las referidas mejoras y bienhechurías discriminadas así: Obras Civiles a) Pintura de primera en algunas áreas, tanto en paredes como en enrejados perimetral. B) Reparación de cielo raso de juntas invisibles en áreas exteriores, de techos en drywall y plafond, c) suministro y colocación de porcelanato y cerámica en alguna áreas, d) Suministro y Colocación de cerramiento en vidrio para oficina de gerente; e) Suministro y colocación de lámparas incluye canalización y cableado, f) Sustitución de piezas sanitarias en baño, g) Suministro y colocación de puertas tipo rejas en fachada, g) demarcación de rayado en brocales y puesto de estacionamiento, Publicidad: Suministro e instalación de señalizaciones informativas sobre las nuevas área”. Que el costo invertido en para tales fines fue la cantidad de trescientos quince mil quinientos cincuenta y nueve bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 315.559,73). Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL ( BANCARIBE), a través de su apoderado judicial, Pedro Luís Pérez Burelli, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL ( BANCARIBE), identificada supra, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN CALMA
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