REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002105
Por cuanto por error material, en auto de fecha 19 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE GOMEZ AREVALO y ADRIANA JOSEFINA CENTENO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº 8.278.453 y 13.165.309, respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.008 como separación de cuerpos; a los fines de garantizar a las partes un debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto en comento y se reponen las presentes actuaciones al estado de darle admisión.
En consecuencia, se acuerda por auto separado darle la admisión correspondiente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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