SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001529
Consta en estas actuaciones:
Que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud de únicos y universales herederos , formulada por los ciudadanos JOSE MANUEL BARRIOS VALERIO Y TRINIDAD DE JESUS BARRIOS DE GUAREMA, declinando su conocimiento en los Juzgados de Municipio Simón Bolívar, y que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, correspondiendo el conocimiento del Asunto a este Tribunal.
Que mediante auto de fecha 12 de mayo de 2009, este Juzgado acepta la declinatoria y con fundamento en la expresada Resolución, se declara competente para conocer de la solicitud bajo examen.
Que mediante auto de fecha 12 de mayo de 2009, “(…) A los fines de este Tribunal proveer en relación a la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL BARRIOS VALERIO y TRINIDAD DE JESUS BARRIOS DE GUAREMA, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad números 492.818 y 3. 956.241, respectivamente, debidamente asistido por el abogado José Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 59.949, insta a la parte solicitante que consigne copia certificada de los documentos que en copia simple acompañó a su solicitud distinguidos con las letras "D", "E", "F", "G", "H", "H"2 (en relación a este documento no aparece estampada al pie del documento la firma de la ciudadana Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar de este estado),"I","J","K","L", y "M", para lo cual este Tribunal le concede un lapso de tres (03) días siguientes al de hoy (…)”.
Ahora bien, habiendo transcurrido con creces el lapso de tres días de Despacho concedido a la parte interesada en el auto de fecha 12 de mayo de 2009, para la consignación de las copias certificadas de la documentación en que fundamenta su solicitud, sin que haya dado cumplimiento al requerimiento de este Juzgado, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL BARRIOS VALERIO y TRINIDAD DE JESUS BARRIOS DE GUAREMA, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad números 492.818 y 3. 956.241, respectivamente, debidamente asistido por el abogado José Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 59.949. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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