SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001591
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LETICIA DEL VALLE FIGUEROA PIERETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3.955.881,actuando en nombre propio y en representación de CARLOS ANGEL FIGUEROA PIERETTI, ZORAIDA DEL VALLE FIGUEROA COLMENAR Y JOSE JULIAN FIGUEROA COLMENAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 214.456, 8. 333. 538 y 12. 980, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISSETTE GOMEZ FIGUEROA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132. 537, mediante la cual alega que son hijos legítimos de CARLOS FIGUEROA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 91. 991; quien falleció ab-intestato en fecha 17 de febrero de 2007, según consta en Acta de Defunción Nº. 171, certificada por la Prefectura del Municipio Sotillo de este estado, acompañada a la solicitud , donde consta que el extinto murió a consecuencia de “Insuficiencia renal descompensada, insuficiencia cardiaca descompensada, cardiopatía isquémica”; razón por la cual pide, que se les declare como únicos y universales herederos del de cujus Carlos Figueroa Rodríguez.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos consignados por la parte solicitante, a requerimiento de este Juzgado, a saber copia certificada del acta de Defunción correspondiente al extinto CARLOS FIGUROA RODRIGUEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo de este Estado , en fecha 25 de abril de 2007; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos LETICIA DEL VALLE, asentada el acta bajo el Nº. 455, en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Bolívar , de este estado, correspondiente al año 1955, expedida en fecha 19 de febrero de 2009, por el Registro Principal de este Estado; CARLOS ANGEL, asentada el acta bajo el Nº. 803, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del año 1957, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 27 de marzo de 2003; ZORAIDA DEL VALLE, asentada el acta bajo el Nº. 2119, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del año 1964, expedida en fecha 26 de mayo de 2004, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria , Departamento Libertador del Distrito Federal, esta partida contiene una nota que es del tenor siguiente: “Zoraida del Valle: quien aparece en esta partida fue reconocida por su padre Carlos Figueroa Rodríguez, acto efectuado en la Notaría Pública de Caracas, Notario Público Primero el día 27 de noviembre de 1969”; JOSE JULIAN, acta asentada bajo el Nº. 835, del año 1975, la cual contiene una nota que es del tenor siguiente: “ Este niño fue reconocido por su padre ciudadano: CARLOS FIGUEROA RODRIGUEZ, acto efectuado por ante Esta Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 22/03/83, bajo acta N- 389”; expedida la copia certificada en fecha 23 de noviembre de 2007, por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Sotillo de este Estado y las declaraciones rendidas por ante este mismo Tribunal por los ciudadanos JOHAN FRANCISCO ROJAS Y HECTOR LUNA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 322.899 y 3.170.799, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2009, declarando bajo juramento que: Conocen de vista , trato y comunicación a los solicitantes; que les constan que los ciudadanos LETICIA DEL VALLE FIGUEROA PIERETTI, CARLOS ANGEL FIGUEROA PIERETTI, ZORAIDA DEL VALLE FIGUEROA COLMENAR Y JOSE JULIAN FIGUEROA COLMENAR, son hijos legítimos y reconocidos del extinto Carlos Figueroa Rodríguez; que les consta que el extinto Carlos Figueroa Rodríguez, falleció en fecha 17 de febrero de 2007; que les consta que el extinto Carlos Figueroa Rodríguez, murió en fecha 17 de febrero de 2007; que les consta que los solicitantes, antes mencionados, son los únicos hijos del referido ciudadano y por lo tanto los únicos herederos universales de los bienes dejados por el de cujus.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: LETICIA DEL VALLE FIGUEROA PIERETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3.955.881,CARLOS ANGEL FIGUEROA PIERETTI, ZORAIDA DEL VALLE FIGUEROA COLMENAR Y JOSE JULIAN FIGUEROA COLMENAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 214.456, 8. 333. 538 y 12. 980, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS FIGUEROA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 91. 991; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer del presente Asunto, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3;publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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