SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001742

Con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HILCIA RANGEL DE TABARES, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión Auxiliar de Estadísticas, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 954.897, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos MARIA TRINIDAD, MANUEL VICENTE, ULISES EDUARDO, HEIDI ELIZABETH, HILCIA JHOUSSELING e HILJHOUSSMAR KATHERINE TABARES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.272.479, 8. 272. 478, 13. 164.703, 13. 767.780, 16.254.583 y 17. 223. 587, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mabel González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 76. 455, mediante la cual alega que en fecha 16 de febrero de 2004, falleció ab intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANUEL VICENTE TABARES VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Comisario, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 687.978, fallecimiento que consta de acta de defunción que anexa marcado con la letra “A”, quien era el legítimo esposo de la ciudadano HILCIA RANGEL DE TABARES, según consta de Acta de matrimonio la cual acompañada marcada con la letra “B” y padre de seis (06) hijos, como consta de partidas de nacimiento que acompañada marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, y “H”; razón por la cual pide a este Tribunal que “por cuanto al de cujus le sobreviven esposa e hijos ,entendiéndose herederos en línea recta, es por lo que solicitamos se nos declare como sus únicos y universales Herederos de los bienes dejados por la (sic) de cujus.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber copias certificadas: 1) del Acta de matrimonio, asentada bajo el Nº. 49, celebrado entre MANUEL VICENTE TABARES VELASQUEZ e HILCIA RANGEL RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.687.978 y 3.954.897 en fecha 11 de marzo de 1972, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar de este estado; 2) Partida de Defunción expedida en fecha 19 de marzo de 2004, por el Secretario de la Prefectura del Municipio Bolívar, de este Estado, en la que se dejó asentada que en fecha 16 de febrero de 2004, falleció el adulto MANUEL VICENTE TABARES VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 687. 978; que la causa de su muerte fue originada por INFARTO A MIOCARDIO, CARDIOPATIA DIABETICA, DIABETTES MELLITUS TIPO I; su esposa HILCIA RANGEL DE TABARES, titular de la cédula de identidad Nº. 3.954.897; sus hijos MARIA TRINIDAD, MANUEL VICENTE, ULISES EDUARDO, HEIDI ELIZABTH, HILCIA JHONSSELING SNAIDER e HILJHOUSSMAR KATHERINE TABARES RANGEL; 3) Partidas de nacimientos de MARIA TRINIDAD, MANUEL VICENTE, ULISES EDUARDO, HEIDI ELIZABETH , HILCIA JHOUSSELING SANAIDER E HILJHOUSSMAR KATERINE DEL VALLE, hijos de MANUEL TABARES Y DE HILCIA RANGEL DE TABARES; y las declaraciones rendidas por ante este mismo Tribunal por los ciudadanos YHEN MANUEL BRUZUAL GUILLENT y GESSLER JESUS SALAZAR GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.299.137 y 13. 573. 273, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2009, declarando bajo juramento que: Conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus MANUEL VICENTE TABARES VELASQUEZ; que de igual manera les consta MANUEL VICENTE TABARES VELASQUEZ murió en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, en fecha 16 de febrero de 2006; que les consta que el extinto MANUEL VICENTE TABARES VELASQUEZ, a la oportunidad de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana HILCIA RANGEL DE TABARES y dejó seis hijos del matrimonio que llevan por nombres MARIA TRINIDAD, MANUEL VICENTE, ULISES EDUARDO, HEIDI ELIZABTH, HILCIA JHONSSELING SNAIDER e HILJHOUSSMAR KATHERINE TABARES RANGEL.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: HILCIA RANGEL DE TABARES, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión Auxiliar de Estadísticas, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 954.897,MARIA TRINIDAD, MANUEL VICENTE, ULISES EDUARDO, HEIDI ELIZABETH, HILCIA JHOUSSELING y HILJHOUSSMAR KATHERINE TABARES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.272.479, 8. 272. 478, 13. 164.703, 13. 767.780, 16.254.583 y 17. 223. 587, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL VICENTE TABARES VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Comisario, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 687.978;quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte solicitante , se acuerda expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009,
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,
Abog. Carmen Calma