SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002108
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DAVID ANTONIO ARREAZA y LEONIDAS DEL CARMEN LUCES DE ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3. 955. 890 y 4. 498.624, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106. 371, mediante la cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos del de cujus DAVID JOSÉ ARREAZA LUCES, titular de la cédula de identidad Nº. 15. 155.238, quien en vida era su hijo, y quien falleció en fecha 17 de abril de 2009, como consecuencia de Edema y Congestión Pulmonar; insuficiencia cardiaca congestiva y Cardiomagalia, conforme consta de copia certificada acta de Defunción acompañada a la presente solicitud, expedida en fecha 27 de abril de 2009, por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; hijo de Leonidas del Carmen Luces de Arreaza y de David Antonio Arreaza, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.498.624 y 3.955.890, respectivamente.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos consignados por la parte solicitante en copias certificadas, a saber: Partida de Defunción del extinto David José Arreaza Luces, donde se deja constancia que la causa de su muerte fue originada por “a) EDEMA Y CONGESTION PULMONAR, b) INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, c) CARDIOMAGALIA y partida de nacimiento del de cujus, en la que se asentó que nació en fecha 12 de octubre de 1981, hijo de Leonidas del Carmen Luces de Arreaza y de David Antonio Arreaza, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.498.624 y 3.955.890, respectivamente, y las declaraciones rendidas por ante este mismo Tribunal por los ciudadanos ALEXI MAZA y CARMEN NARCISA PEREZ DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.487.785 y 8.201.966, respectivamente ,quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2009, declarando bajo juramento que: Conocen de vista , trato y comunicación desde hace años a los ciudadanos DAVID ANTONIO ARREAZA y LEONIDAS EL CARMEN LUCES DE ARREAZA, padres del difunto DAVID JOSE ARREAZA LUCES; que les consta que DAVID JOSE ARREAZA LUCES, falleció en fecha 17 de abril de 2009;que les consta que DAVID JOSE ARREAZA LUCES, nunca contrajo matrimonio ni procreo hijos alguno; que les consta que DAVID ANTONIO ARREAZA y LEONIDAS EL CARMEN LUCES DE ARREAZA, son únicos y universales herederos del decujus David José Arreaza Luces.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: DAVID ANTONIO ARREAZA y LEONIDAS DEL CARMEN LUCES DE ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3. 955. 890 y 4. 498.624,respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DAVID JOSÉ ARREAZA LUCES, titular de la cédula de identidad Nº. 15. 155.238; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, expídase por Secretaría siete (07) copias certificadas de esta decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer del presente Asunto, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3;publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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