AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002251
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARY CARMEN CONTRERAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 338. 108, actuando en su condición de Vicepresidente de la sociedad mercantil Auto Servicio Otermin C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 21 de diciembre del año 2004, anotada bajo el Nº. 46, Tomo A-84, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIO FARIAS, inscrito en e Inpreabogado ajo el Nº. 132.188, mediante la cual requiere de este Tribunal se “sirva oficiar al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, Sede Delegación Estadal Barcelona, ubicado en el sector Polígono de Tiro de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y solicite la siguiente información: PRIMERO: Solicite copia certificada del Título de Propiedad y/o Certificado de Origen del vehículo , cuyas características son: Placas 89M-EAE, marca Ford, Modelo Ranger, Color Blanco, año 2006, serial Carrocería 8AFDR12A96J455248, serial motor 6J455248, clase Camioneta, tipo Pick UP. SEGUNDO: Que se informe en la misma comunicación la identificación personal del propietario del referido vehiculo”.
Al respecto este Tribunal observa:
La Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento, contemplan los tramites a seguir en caso de que el propietario de un vehículo pueda obtener un duplicado del cerificado de Registro de Vehículo y el Certificado de circulación.
No es a través de una solicitud de jurisdicción graciosa presentada ante un Tribunal de Municipio que se pueda obtener la documentación e información requerida por la expresada MARY CARMEN CONTRERAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 338. 108, actuando en su condición de Vicepresidente de la sociedad mercantil Auto Servicio Otermin C.A., por cuanto la Ley y su Reglamento, exige previamente una serie de requisitos para la obtención del duplicado del documento de que se trata.
Ahora bien, en el segundo particular la parte interesada solicita que se requiera a la Institución Nacional del Tránsito Terrestre, Delegación Barcelona, “la identificación personal del propietario del referido vehículo”, de igual manera esa información no puede ser requerida por este Tribunal, a través de una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa.
Por lo antes expuesto, este Tribunal niega la solicitud presentada por la ciudadana MARY CARMEN CONTRERAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 338. 108, actuando en su condición de Vicepresidente de la sociedad mercantil Auto Servicio Otermin C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 21 de diciembre del año 2004, anotada bajo el Nº. 46, Tomo A-84, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIO FARIAS, identificado supra. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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