SENTENCIA INTERLOCUTORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001761

PARTE SOLICITANTE NURIS MARIA ABAD DE DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número 6.657.374.

ABOGADO ASISTENTE CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 42. 416.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

MATERIA FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien, el presente Asunto se refiere a una rectificación de una partida de nacimiento, la que se encuentra inserta bajo el Nº. 11, folio 11 de los libros de nacimientos llevados por la suprimida Prefectura del Municipio El Carito, Distrito Libertad de este Estado, hoy Registro Civil de la Parroquía El Carito, del Municipio Libertad, correspondiente a la ciudadana “NURIZ MARIA”, quien nació en fecha 1º de marzo de 1965, hija de los ciudadanos Marcos Abad y Carmen Meneses Abad, de la cual se acompaña copia certificada a la presente Solicitud.
Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución citada supra, los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia… “según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza”.
El documento del cual se solicita su rectificación, se encuentra inserto en los libros del Registro Civil de la Parroquía El Carito, perteneciente al Municipio Libertad, de este Estado, razón por la cual , este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución referida supra, se declara incompetente por territorio para conocer de la solicitud bajo examen y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Libertad de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en San Mateo, a donde se acuerda remitir el presente Asunto, una vez vencido el lapso a que se refiere el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Ismary Lara

ASUNTO : BP02-S-2009-001761