SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000104
PARTE DEMANDANTE TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS L Y D, firma personal, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 23 de julio de 2007.
REPRESENTANTE LEGAL ARELYS JUDITH GALICIA DE MORALES, mayor de edad, venezolana, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número 10.969.408.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26. 231.
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A ( PANTERSA),inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 27 de septiembre de 1974, bajo el Nº. 37, Tomo 152-A
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
MATERIA MERCANTIL
CUANTIA LA DEMANDA FUE ESTIMADA EN Bs. 25.000,00
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien; alega la parte actora en el libelo de a demanda , que en fecha 1º de agosto de 2008, la sociedad Mercantil PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A.- PANTERSA- , “solicitó a mi representada el transporte de personal desde la ciudad de Puerto La Cruz hasta el Criogénico de Jose, durante el período comprendido entre los días primero (01) de Agosto de 200 al veintiocho (28) de Octubre de 2008, a razón de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 270,00) por día. Para tales efectos se procedió a emitir tres (03) facturas”, distinguidas con los Nº. 0036, de fecha 26 de agosto de 2008, “cuyo monto asciende a la cantidad de cinco mil seiscientos setenta bolívares (Bs. 5.670,00)”. 0251, de fecha trece (13) de Octubre de 2008, “cuyo monto asciende a la cantidad de seis mil novecientos treinta bolívares (bs. 6.930,00)”. 0252, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2008, “cuyo monto asciende a la cantidad de seis mil seiscientos bolívares (Bs. 6. 600,00)”
Agrega la parte actora en su libelo que “muy a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales realizadas a fin de logran la cancelación de la referida (sic) factura (sic),las mismas han resultados infructuosas.
Por tales consideraciones procede a demandar a la sociedad mercantil PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA), empresa esta que al decir de la parte actora, tiene constituida una sucursal en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, sector Las Garzas, Centro Comercial Bahía, piso 1, locales Nros .09 y 10, “en jurisdicción de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, solicitando su intimación en la persona del ciudadano JOSE IGNACIO SALAVERRIA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº. 15.479.653, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa.
Ahora bien, como se asentó precedentemente la acción en comento es por Cobro de Bolívares, por el procedimiento especial intimatorio. En este sentido el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
La norma legal antes transcrita establece expresamente que el Tribunal competente para conocer de las demandas por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, es el del domicilio del deudor y por el valor según las normas ordinarias de la competencia.
En el sub judice la parte alega que la parte presunta deudora tiene establecida una Sucursal en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, sector Las Garzas, Centro Comercial Bahía, piso 1, locales Nros .09 y 10, “en jurisdicción de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui”, y es en esa dirección donde solicita la intimación de la parte demandada y en razón de ello , este Juzgado no tiene competencia por el territorio para conocer de la acción propuesta, conforme a lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, precedentemente citado.
Ahora bien, como consecuencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 1, se modificó a nivel nacional las competencias para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia mercantil, a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, “cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”. En el sub judice la cuantía fue estimada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), lo que significa que la cuantía no excede de las tres mil (3.000) unidades Tributarias.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente, por el territorio para conocer de la demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS L Y D, firma personal, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 23 de julio de 2007, a través de su propietaria ARELYS JUDITH GALICIA DE MORALES, mayor de edad, venezolana, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número 10.969.408, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26. 231, contra la Sociedad Mercantil PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A ( PANTERSA),inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 27 de septiembre de 1974, bajo el Nº. 37, Tomo 152-A y declina su conocimiento en el
Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Lechería. En consecuencia, remítase al expresado Juzgado el presente Asunto, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria ,
Abog. Ismary Lara
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