SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001698
PARTE SOLICITANTE ELIZABETH YRUA LAURANET
TORRES, identificada en el poder cursante en autos como de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 828.921, estudiante.
APODERADA JUDICIAL YARITZA PEREZ A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 10.304.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 726
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Que mediante auto de fecha 28 de abril de 2009, y a “los fines de proveer sobre la solicitud en comento, este Tribunal insta a la parte interesada que dentro del lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy, es decir al 28 de abril de 2009, consigne en autos, copias certificadas de la siguiente documentación: 1. Partidas de nacimiento de los ascendientes de la ciudadana ELIZABETH YRUA LAURANET TORRES. 2. Acta del matrimonio celebrado entre los ciudadanos FREDDY ARGENIS LAURENT FAJARDO y ELIZABETH TORRES DE LAURENET”.
Ahora bien, vencido el lapso otorgado por este Tribunal para la consignación de la documentación antes señalada, sin que conste en auto que la parte interesada haya consignado la documentación requerida, es forzoso para este Juzgado declarar, como en efecto declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, formulada por la ciudadana ELIZABETH YRUA LAURANET , identificada en el poder cursante en autos como de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 828.921, estudiante, a través de su apoderada judicial YARITZA PEREZ A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 10.304.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 726.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO : BP02-S-2009-001698
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