SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000946
PARTE DEMANDANTE JAVIER MARTIN , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18. 185. 451.

ABOGADO ASISTENTE DANNA GOMEZ FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 135.199.


PARTE DEMANDADA MARY GARCÍA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 352. 829.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON DAÑOS Y PERJUICIOS.


MATERIA: CIVIL-BIENES


ESTIMACION DE LA ACCION Bs. 10.000,00
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, en su libelo de la demanda la parte actora alega que en fecha 17 de enero de 2007, las partes celebraron un contrato de arrendamiento , con un tiempo de duración de dos años, “el cual venció en fecha 17 de enero de 2009”, que el canon de arrendamiento se fijó en un millón quinientos mil bolívares mensuales, actualmente con la reconversión monetaria que entró en vigencia el 1º de enero de 2008, Bs. 1.500,oo; que al vencimiento del contrato de arrendamiento , el mismo “no fue renovado, por cuanto El Arrendatario no lo manifestó por escrito”.
Agrega la parte actora que “hasta la fecha , “El Arrendatario ,no han cancelado los canones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre de 2008, enero, febrero, y marzo de 2009, “en vista de esta situación, el mismo se encuentra en estado de insolvencia…Así las cosas, vemos de manera evidente la ciudadana MARY GARCÍA DE GONZALEZ ha incumplido de manera flagrante las estipulaciones que por vía contractual está obligada, esto es al insolventarse por mas de dos canones de arrendamiento continuos”.
Luego de narrar los hechos, la parte actora solicita a este Tribunal , “en virtud de la insolvencia en que ha incurrido el arrendador decrete MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble anteriormente señalado, ubicado en la Calle “D”, Parcela 225 con Esquina C/B Zona Industrial de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui…todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 585, 588, 591 y 599 del Código de Procedimiento Civil”.
De lo antes transcrito se evidencia que el libelo carece de la pretensión del actor , no se señala cual es el petitum de la demanda, es decir la reclamación que pretende surtir efectos en la esfera jurídica del demandado; por cuanto la parte actora solo se limita a solicitar se decrete medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento; razón por la cual al no alegar la parte actora cual es el petitum de su demanda, la acción por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento con Daños y Perjuicios tiene que ser declarada INADMISIBLE, como en efecto la declara este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Ismary Lara