SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001903
PARTE SOLICITANTE NILDA TERESA INOJOSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 588.568, domiciliada en jurisdicción del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja , de la ciudad de Lechería, de este estado.
ABOGADO ASISTENTE: YULISBETH MARTINEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.679.815, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 138.554.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien revisada la solicitud en comento, el Tribunal observa que la parte interesada, ciudadana NILDA TERESA INOJOSA RODRIGUEZ, alega estar domiciliada en la jurisdicción del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja, de la ciudad de Lechería , de este estado.
En este sentido el artículo 3 de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estatuye lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales”.
Conforme al artículo antes citado de la referida Resolución, los Tribunales de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. (subrayado del Tribunal).
La ciudadana NILDA TERESA INOJOSA RODRIGUEZ, alega estar domiciliada en la jurisdicción del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja, de la ciudad de Lechería , de este estado; según las reglas ordinarias de la competencia este Tribunal no tiene competencia por el territorio para conocer de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la expresada ciudadana, por cuanto como lo alega la ciudadana NILDA TERESA INOJOSA RODRIGUEZ, tiene su domicilio en jurisdicción del Municipio LIc. Diego Bautista Urbaneja de la ciudad de Lechería, de este estado; razón por la cual declina su competencia en el Juzgado del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el presente Asunto una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria ,
Abog. Carmen Calma
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