REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001926

PARTE SOLICITANTE
ANA BEATRIZ BURIEL DE CHACIN, de nacionalidad venezolana ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.224.482.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: FAMILIA

Consta en estas actuaciones que , con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien, examinado el escrito que contiene la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos , presentada por la ciudadana ANA BEATRIZ BURIEL DE CHACIN, identificado supra, el Tribunal observa que la expresada ciudadana no se hizo asistir en su solicitud por un profesional del Derecho.
Si bien el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses; el artículo 49 ejusdem estatuye que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
Es decir las partes para actuar en cualquier proceso ante los órganos de administración de justicia tienen que estar asistido de un profesional del derecho o en su defecto por medio de apoderados judiciales.
En este sentido el artículo 4 de la Ley de Abogados establece:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”.
De manera que, habiendo formulado la ciudadana ANA BEATRIZ BURIEL DE CHACIN, identificada supra, su solicitud de Declaración De Únicos y Universales Herederos , sin asistencia de abogado, es forzoso para este Tribunal, conforme a lo establecido en las normas constitucionales y legal antes citada declarar, INADMISIBLE la solicitud en comento. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma