Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
Nº BP12-V-2009-000301
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Convenimiento)

JUICIO: Civil

MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento

DEMANDANTE: WASFIE EL CONTAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.969.273, domiciliada en la ciudad de EL Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: ZAID HABIB ASHNNO, venezolano, mayor de3 edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.942.577, domicilio procesal Av. Francisco de Miranda CC- ALBA, local 06 PA, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JHYN JHAWDRY LENIS RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.194.923; y domiciliado Calle Guevara Rojas, Nº 19, Sector Casco Viejo, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
El presente juicio se inició en virtud de escrito presentado por la ciudadana WASFIE EL CONTAR, a través de apoderado Abg. ZAID HABIB ASHNNO, quien ocurre y expone: Que en Fecha 23 de Enero de 2009, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano JHYN JHAWDRY LENIS RAMIREZ, sobre un inmueble constituido por dos plantas, planta baja que consta de un local comercial y la planta alta consta de un apartamento constituido por tres (3) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños y dos (2) salas, ubicado en la Calle Guevara Rojas, N° 19, Sector Casco Viejo, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: calle Guevara Rojas, midiendo siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45 Mts); SUR: Calle Córdova y propiedad que es o fue de Canch El Halabi, midiendo (4,95+4,60+8,40Mts); ESTE: Con parcela ocupada por Canch El Halabi y Pedro Aguilera , midiendo (2,10+12,31+11,70 Mts), OESTE: parcela ocupada por Samira Rifay Ramírez, midiendo (10,21+15,20+2,35 Mts), con una superpie total de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y








CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (281,84 Mts2), el tiempo de duración del contrato es de UN (1) año fijo e improrrogable, contados a partir del día 31 Enero del 2008 hasta el 31 de Enero del 2009, tal como quedó pautado en la Cláusula Cuarta del referido contrato, acordándose un canon de arrendamiento de DOS MIL BOLIVARES FUERTES ( 2.000,00). Es el caso que a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales realizadas por parte de mi representada para que el arrendatario le pague los cánones insolutos anteriores o desocupara el inmueble arrendado, estas han sido infructuosas, incumpliendo la sagrada obligación de pagar puntualmente los cánones de arrendamiento y que representan un alto índice de morosidad , siendo la evidencia el atraso que supera en creces la dos (2) mensualidades o cánones consecutivos que establece la legislación para que proceda el DESALOJO.- Fundamento la presente demanda en los Artículos 1.167; 1264, 1.579 y 1.592 del Código Civil, Artículos 33 , 34, 39 y 40 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, la parte demandada dejo de pagar el canon de arrendamiento desde el mes de octubre del 2008 hasta la fecha, son seis meses de insolvencia incumpliendo con su obligaciones por lo tanto No tendrá derecho a gozar del beneficio de la prorroga legal , es por lo que ocurre ante este Despacho a fin de demandar al ciudadano JHYN JHAWDRY LENIS RAMIREZ, como en efecto formalmente demando por LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO objeto de la demanda, y solicito se decrete medida preventiva de Secuestro sobre le inmueble .-(FL del 02 al 05)
Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 07 de Abril del 2.009. Se ordenó la citación del demandado ciudadano: JHYN JHAWDRY LENIS RAMIREZ, para que comparezca al Segundo día de despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda.- (FL.20).
Se decreto Medida de Secuestro en fecha 13-07-2009 y se libró despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas, Asunto Nº BN11-X-2009-000009.- (FL 01).-
En fecha 20 de Abril de 2.009, al momento de la práctica de la medida de secuestro las partes celebraron convenimiento, el cual fue consignado por la parte actora mediante diligencia de fecha 08-05-2009, a los fines de que se proceda a su Homologación (FL. 21)








Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los trece (13) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial.-
EL SECRETARIO,


ABG. FELIX ALEJANDRO LARA CAÑA.

En esta misma fecha, siendo las diez y Cuarenta horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil, signado con el Nº BP12-V-2009-000301 CONSTE.-

EL SECRETARIO,


ABG. FELIX ALEJANDRO LARA CAÑA.