JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 14 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BN11-V-2003-000026
ASUNTO: BN11-V-2003-000026


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
● JUICIO: CIVIL
● MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: ADISSON CONTRERAS D, y NORBERTO BATATIN venezolanos, mayor de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio procesal en la Calle Arismendi, Qta. San Miguel Lechería Estado Anzoátegui e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 10.074 y 94.358, respectivamente, actuando en nuestro carácter de apoderados de la Empresa INVERSIONES EL COLOSO S.A.
● DEMANDADO: MARIA TERESA SALDARIAGA MEJIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.163.792.

● APODERADO: NO CONSTITUYO
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Uno (1) Año sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
(suplente especial)





EL SECRETARIO,


Abg. FÉLIX ALEJANDRO LARA CAÑA