BN11-X-2009-000004
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 14 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000150
ASUNTO: BP12-M-2007-000150



● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA (INSTANCIA)

● JUICIO: CIVIL

● MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

DEMANDANTE: Abg. JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogabo bajo el Nº 20.767, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JHONNY REBOLLEDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.656.827, y de este mismo domicilio.-

● DEMANDADO: PEDRO FELIPE VELASCO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.656.827, domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda y Quinta Carrera Sur El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año y Tres (3) Meses sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
(suplente especial)




EL SECRETARIO,


Abg. FÉLIX ALEJANDRO LARA CAÑA.