JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 14 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000512
ASUNTO: BP12-V-2007-000512
● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
● JUICIO: CIVIL
● MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ANGELI MARTÍNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.970.714 de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. GLADYS CAROLINA DE LEÓN SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajos el Nº 106.477
● DEMANDADO: PEDRO MIGUEL RODRÍGUEZ SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.265.111, domiciliado en la Avenida Andes Bello, Casa Nº B 108, Quinta “Tifany” de la Urbanización Virgen del Valle El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
● APODERADO: NO CONSTITUYO
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
(suplente especial) EL SECRETARIO
Abg. FÉLIX ALEJANDRO LARA CAÑA
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