JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 14 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000141
ASUNTO: BP12-V-2009-000141
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Convenimiento)
JUICIO: Civil
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
DEMANDANTE: ALEXIS GIL SOTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.029.618, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil (S.E.T.R.A.V.I.V.A, C.A) -
APODERADO JUDICIAL: JORGE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, domicilio procesal Av. Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Segundo Piso, Oficina 203, Escritorio Jurídico Perdomo-Martínez, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: EMAD DAKDOUK ALBOUNNAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.238.066; y domiciliado Primera Calle Sur (donde funciona CHAWAEMA KAME KAME), frente a la antigua Panadería Plaza, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
El presente juicio se inició en virtud de escrito presentado por el ciudadano ALEXIS GIL SOTILLO, a través de apoderado Abg. JORGE QUIJADA, quien ocurre y expone: Que en Fecha 01 de Abril de 2006, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano EMAD DAKDOUK ALBOUNNAY, sobre un inmueble constituido por una casa para uso exclusivo de vivienda, ubicada en la Primera Calle Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie total de Trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (358,78 Mts2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con casa que es o fue de Diego Willis; SUR: Con que es o fue de Juan Gil; ESTE: Con Primera Calle Sur que es su frente, y; OESTE: Con la casa que es o fue de Tomás Domingo. El tiempo de duración del contrato es de SEIS (6) MESES, contados a partir del día 01 de Diciembre del 2006, Las partes convienen que bajo ningún concepto operará la tacita reconducción de este contrato; en consecuencia, la falta de desocupación voluntaria, libre de persona alguna y de bienes no pertenecientes al inmueble dado en arrendamiento, se tendrá como ocupación ilegal, no sustentada en contrato de ninguna especie. El contrato se disolvió cierto y forzosamente el día 01 de junio del año 2007, lo cual conllevaría lógicamente que el arrendatario se acogiera a la prorroga legal que establece la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ya que nuestra representada no siguió, ni quiso seguir arrendando el inmueble debido a que el arrendatario le dio un uso distinto al inmueble. Habiendo transcurrido el lapso de prorroga Legal y negándose obstinadamente el arrendatario de manera voluntaria a encargarle a mi representada el inmueble antes identificado. Es por lo que por fundamento por el Articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, solicito haga entrega del inmueble arrendado.- Fundamento la presente demanda en los Artículos 33 , 35, 38, y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, es por lo que ocurre ante este Despacho a fin de demandar al ciudadano EMAD DAKDOUK ALBOUNNAY, como en efecto formalmente demando por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO objeto de la demanda, y solicito se decrete medida preventiva de Secuestro sobre le inmueble .-(FL del 03 al 09)
Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 19 de Febrero del 2.009. Se ordenó la citación del demandado ciudadano: EMAD DAKDOUK ALBOUNNAY, para que comparezca al Segundo día de despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda.- (FL.32).
En fecha 09 de marzo de 2009, compareció el ciudadano ALEXIS GIL SOTILLO y otorgo Poder Apud-Acta, a los abogados JORGE QUIJADA Y RACHID MARTINEZ (FL.33).
En fecha 24 de marzo del 2009, el Alguacil consignó el recibo de la Compulsa y copia de la Demanda, librada al ciudadano EMAD DAKDOUK ALBOUNNAY, la cual se Negó firmar. (FL.39).
En fecha 25 de marzo de 2009, compareció el abogado JORGE QUIJADA, y solicitó la notificación del demandado de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2009.(FL. 48 y 50).
En fecha 02 de abril de 2009, compareció el abogado TEODORO GOMEZ HENRIQUEZ, apoderado de la parte demandada y se dio por citado. (FL.51)
En fecha 06 de abril de 2009, fue presentado escrito de contestación de la demanda, los cuales fueron agregados en fecha 07-04-2009. (FL 57, 58,60)
En fecha 13 de abril de 2009, el abogado de la parte demandada TEODORO GOMEZ HENRIQUEZ, presenta escrito de promoción de pruebas. (FL.63)
En fecha 15 de abril de 2009, el abogado JORGE QUIJADA, apoderado de la parte actora, mediante escrito se opone formal y expresamente a la evacuación de pruebas contenida en el capitulo III del escrito de promoción de la parte demandada. (FL.73)
En fecha 15 de abril de 2009, el abogado de la parte actora JORGE QUIJADA, presenta escrito de promoción de pruebas. (FL.75)
En fecha 06 de mayo de 2009, se admiten las pruebas presentadas por las partes (FL.79).
En fecha 11 de mayo de2009, se efectuó la inspección Judicial solicitada por la parte demandada. (FL.80).
En fecha 11 de mayo de 2009, se celebró un convenimiento entre las partes (FL.82, 83)
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial.-
EL SECRETARIO,
ABG. FÉLIX ALEJANDRO LARA CAÑA.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil, signado con el Nº BP12-V-2009-000141 CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. FÉLIX ALEJANDRO LARA CAÑA.
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