Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000993
ASUNTO: BP12-S-2009-000993
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SOLICITANTES: PABLO JOSE MARCANO y LILL DEL VALLE BERICOTO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.468.892 y 3.851.957, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada YOLMIG CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.322.-
Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos PABLO JOSE MARCANO y LILL DEL VALLE BERICOTO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.468.892 y 3.851.957 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada YOLMIG CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.322, mediante el cual convienen en liquidar y partir dicha comunidad en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: El ciudadano PABLO JOSE MARCANO, antes identificado, cede y trasmite el Cincuenta por Ciento (50%) de todos los derechos que pueda tener a la ciudadana LILL DEL VALLE BERICOTO RAMOS, antes identificada, sobre el único bien de la comunidad conyugal el cual esta conformado por: Un (1) Inmueble con una superficie de terreno de aproximadamente NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (986,10 Mts2) y la vivienda sobre el construida de las siguientes características: Paredes de bloques de Cemento, techo de platabanda, piso de cemento, con paredes totalmente frisadas, distribuida de la siguiente manera: Un jardín, un porche, una sala-comedor, una biblioteca, tres dormitorios, tres baños, una cocina, un garaje y demás anexidades, ubicado en la Calle 17 de Diciembre del Sector 17 de Diciembre en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Omar Marcano, midiendo Veinte Metros con Diez Centímetros (20,10Mts); SUR: Calle 17 de Diciembre, midiendo Diecinueve Metros (19,00 Mts); ESTE: Eulalia Díaz, midiendo Cincuenta Metros con Noventa Centímetros
(50,90Mts); y OESTE: Ana Marcano, midiendo Cincuenta Metros con Sesenta Centímetros (50,70Mts), el referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado por el registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Diciembre de 1992, bajo Nº 22, folios 118 al 124, Protocolo Primero, Tomo Séptimo Cuarto Trimestre del año 1.992:, Dicho inmueble a los fines de liquidar la comunidad conyugal que existió ha sido valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).- Con las Disposiciones que anteceden queda disuelta la comunidad conyugal y liquidado el único bien que conformó dicha comunidad, sin que tengamos más nada que reclamarnos en el presente o en el futuro por este ni por ningún otro concepto.- A los fines legales consiguientes solicitan se sirva impartir la homologación correspondiente al Convenimiento de Partición y Liquidación de la comunidad conyugal.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, que además consta en los mismos copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Noviembre del 2.007, de la cual se desprende la disolución del vínculo matrimonial, que fue consignado mediante escrito de fecha 11 de Mayo de 2.009, y por no existir prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para este Tribunal le de su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
Suplente Especial
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX ALEJANDRO LARA CAÑA.-
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