Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-000893
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: YRAIMA JOSEFINA MEDINA MAITA y LUIS LIZARDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.064.016 y V-8.970.445, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 06/04/2009, los ciudadanos: YRAIMA JOSEFINA MEDINA MAITA y LUIS LIZARDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.064.016 y 8.970.445, respectivamente, asistidos por el abogado GABRIEL R. AROCHA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.496, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 11 de Diciembre de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Novena (9na) Carrera Sur entre Segunda (2da) Calle y Segundo (2do) Callejón Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur S/N Quinta Dorsante, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión no procrearon hijos, que fomentaron bienes de fortuna .- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.- Por auto de fecha 07 de Abril del 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 15-04-09, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 16-04-09, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos YRAIMA JOSEFINA MEDINA MAITA Y LUIS LIZARDO DIAZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha ONCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (11 de diciembre de 1999), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX ALEJANDRO LARA CAÑA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente Nº BP12- S-2009-000893.-
EL SECRETARIO.
Abg. FELIX ALEJANDRO LARA CAÑA.-
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