Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000914
ASUNTO: BP12-S-2009-000914

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana EMMA IMARU JOSEFINA CABEZA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.485.609, asistida por el abogado BALBINO DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.745, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la Calle 06 Manzana I Nº 23, Sector Andrés Bello, Municipio Simón del Estado Anzoátegui, que mide Siete Mil Seiscientos Setenta y Nueve metros cuadrados con Setenta y Siete Centímetros (7.679,77 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle O6 que es su frente, midiendo 103,50 Mts metros; SUR: Parcelas 01,02,03,04,05,06,07; ESTE: Transversal A; y, OESTE: Parcelas Nº 16,21, 22.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas Primero: Por una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Techo de zinc, piso de cemento, paredes construidas con bloques de cemento frisados, un baño, puertas y ventanas de hierro con vidrios; redes de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas de 110 y 220 voltios, cercadas con paredones de bloque de cemento por y una cerca de alfajor.-Segundo: Un galpón de seis (06) metros de ancho por seis (06) metros de largo, con un área de Treinta y Seis (36) metros cuadrados.-Tercero: Un paredón lineal de bloques de cemento con fundaciones de concreto y una cerca de alfajol.- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bsf. 88.000,00), lo que equivale a Un Mil Seiscientas Unidades Tributarias (1.600 UT) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZAIRY DISMARDA RODRIGUEZ GALINDO y DANNY JOSE MANDIQUE ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.817.368 Y 11.255.695, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EMMA IMARU JOSEFINA CABEZA FLORES, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
EL SECRETARIO,

Abg. FELIX ALEJANDRO LARA CAÑA.-