TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES

El Tigre, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: BP11-D-2008-000069.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOBRESEIMIENTO: PROVISIONAL.
JUICIO: PENAL.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES).
IMPUTADO: SE OMITE.
VICTIMA: RAMON NEPTALI GARCIA.

La presente causa penal se inicio en fecha 29/07/2008, por notificación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de Inicio de Investigación, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), donde aparece como presunto responsable el adolescente mencionado como SE OMITE .

Al folio 05, Cursa Acta Policial suscrita por el Cabo Primero José Gregorio Medina, funcionario adscrito al Comando de Transito Terrestre de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.

Al folio 09, Cursa Inspección Ocular del Sitio del Accidente, practicado por el funcionario Ojier Jiménez, adscrito al Comando de Transito Terrestre de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.


Al folio 22, Cursa Inicio de Investigación, por parte de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, en contra del adolescente SE OMITE, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), en perjuicio del ciudadano Ramón Neptalí García.

Al folio 26, Cursa Examen Medico Legal, practicado al ciudadano RAMON NEPTALI GARCIA, practicado por el Medico Forense, Dr. Saulo Paredes.

En los folios 51 al 55, Cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Provisional constante de Cuatro (04) Folios Útiles, a favor del Adolescente SE OMITE, en relación a la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) en perjuicio del ciudadano RAMON NEPTALI GARCIA

Vista la solicitud de sobreseimiento provisional presentado por ante este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez Actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, los ABG. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, Fiscal Décimo Octavo Del Ministerio Público y el ABG. PEDRO LAREZ TABARE, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Del Ministerio Público, a favor del ciudadano SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le imputa la comisión del Delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), y a quien según el criterio del fiscal resulta insuficiente lo actuado y adicionalmente no existe, por ahora, la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, dado que no se han ubicado tanto a la victima como a la ciudadana identificada en el acta policial, como testigos fundamentales para determinar como ocurrieron los hechos.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento por la parte Fiscal, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor del adolescente SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del ciudadano SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le imputa la comisión del Delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES). Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ.



ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABG. FELIX ALEJANDRO LARA.