Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000334
ASUNTO: BP12-V-2009-000334
DEMANDANTE: YANIRA DEL VALLE NAVARRO, JULIO CESAR NAVARRO, YALITZA DEL VALLE NAVARRO, VILMANIA COROMOTO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10-065.033, V-8.967.510, V-10.065.034, V-11.659.449 y V-13.258.634 y de este domicilio.
APODERADOS: JAMARIS DE LOS ANGELES GONZALEZ RIVAS y YAMILET GUTIERREZ MAURERA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 46.148 y 37.515, respectivamente y de este domicilio.-
DEMANDADOS: ANA MARIA TABATA y ASISCLO ANTONIO, domiciliados en la Vereda Nueve, N° 47, Sector 2 Tronconal Tercero de Barcelona, Estado Anzoátegui.
MOTIVO: ACCION DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por las abogadas en ejercicio JAMARIS DE LOS ANGELES GONZALEZ RIVAS y YAMILET GUTIERREZ MAURERA, quienes actúan con el carácter de apoderadas de los ciudadanos YANIRA DEL VALLE NAVARRO, JULIO CESAR NAVARRO, YALITZA DEL VALLE NAVARRO, VILMANIA COROMOTO NAVARRO, mediante el cual demandan y solicitan de los ciudadanos ANA MARIA TABATA y ASISCLO ANTONIO TABATA la ACCION DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.-
Al respecto este Tribunal, vistos los términos expuestos en el libelo de demanda, y de conformidad a lo previsto en los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, observa: Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia conocer los asuntos contenciosos no referidos a cantidades de dinero; y de acuerdo a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2.009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 02- 04- 09 que expresa en su Artículo 3.- “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”; y siendo que el presente caso se trata de un asunto contencioso, es por lo que este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Declara INCOMPETENTE y DECLINA el conocimiento del presente asunto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Désele salida y remítase con oficio.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial.-
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX ALEJANDRO LARA CAÑA.-
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