JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-000900
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: NUMIDIA JOSEFINA BASTARDO ABACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.944.999, asistida por el ciudadano ABG. HENRY JOSE MATA MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.695.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NUMIDIA JOSEFINA BASTARDO ABACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.944.999, asistida por el ciudadano ABG. HENRY JOSE MATA MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.695; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la en la calle Zulia, Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de la Sra. Dinaida Marcano que es su frente, midiendo trece metros (13mts); SUR: Casa que es o fue del Sr. Roberto Llovera, midiendo cuarenta y ocho metros (48mts); ESTE: Casa que es o fue del señor Carlos García, midiendo veinticuatro metros (24mts) y OESTE: Casa que es de Luis Montalbán, midiendo veinticuatro metros (24mts).- Dichas bienhechurías consta de: dos habitaciones de bloques de concreto armado, piso de cemento, una sala, un baño, pozo séptico, cuyo terreno le pertenece al Municipio Guanipa.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAQUEL DE JESUS CENTENO LOPEZ y ANDRY JOSÉ SOLANO LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 10.068.219 y V- 13.257.193, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NUMIDIA JOSEFINA BASTARDO ABACHE, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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