JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 14 de Mayo de 2.009
199° y 150°
ASUNTO: BP12-S-2009-000935
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MIRVELYS JOSEFINA YANEZ, venezolana, mayo de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.655.319, asistida por el ciudadano ABG. JOSE RAFAEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad No. 4.914.998, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.963.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MIRVELYS JOSEFINA YANEZ, venezolana, mayo de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.655.319, asistida por el ciudadano ABG. JOSE RAFAEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad No. 4.914.998, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.963; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle Los Cedros, casa N° 127, Sector Los Sauces de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie aproximada de Doscientos Noventa y Siete coma setenta y cinco metros Cuadrados (297, 75 mtrs²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Los Cedros que es su frente, midiendo Once metros coma ochenta y cinco centímetros (11,85 mts); SUR: Casa que es de Manuel Bolívar, midiendo Once metros coma noventa y siete centímetros (11,97 mts); ESTE: Casa que es de María Villarroel, midiendo veinticinco metros coma cero centímetros (25,00 mts) OESTE: Casa que es de Fidel Sufia, midiendo veinticinco metros coma cero centímetros (25,00 mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de habitación construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, la cual tiene las siguientes dependencias, Una (1) Sala - Comedor, Una cocina (1), Dos habitaciones (2) y Un (1) baño con todos sus accesorios.- El valor que poseen las bienhechurias antes descritas es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TRINA YARITZA MAURERA y LUISA CATALINA LIRA DE MILLAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.061.530 y V-4.508.758, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MIRVELYS JOSEFINA YANEZ, plenamente identificada, sobre las bienchechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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