JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-000930
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: HENRY JOSE GIL REINA y CLEYDE MARIA AGUILERA DE GIL, titulares de las cedulas de identidad No. V-5.991.712 y V-4.509.640, ambos de este mismo domicilio, de profesión Técnico Petrolero y Costurera respectivamente; debidamente asistidos por el ciudadano ABG. RAMON EUCLIDES GUZMAN, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 113.631.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos HENRY JOSE GIL REINA y CLEYDE MARIA AGUILERA DE GIL, titulares de las cedulas de identidad No. V-5.991.712 y V-4.509.640, ambos de este mismo domicilio, de profesión Técnico Petrolero y Costurera respectivamente; debidamente asistidos por el ciudadano ABG. RAMON EUCLIDES GUZMAN, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 113.631; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicado en la Calle Balmore Rodríguez del Sector Balmore Rodríguez de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie aproximada de Novecientos Sesenta Metros Cuadrados (960 mtrs²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Balmore Rodríguez; SUR: Propiedades que son o fueron de Leo Ramírez y Amanda Guzmán; ESTE: Con Terreno que es o fue de Henry Gil, y OESTE: Con propiedad que es o fue de Pedro Guzmán.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa con bases y fundaciones de concreto para una planta, con paredes de bloques de cemento, estructurada de la siguiente forma: Un (1) porche con muros diseño a imagen de Chaguaramos, comedor, Sala recibo, Cuatro (4) dormitorios con closet, una puerta de madera y una ventana de hierro con macuto y vidrios ahumados c/u, una (1) cocina empotrada de madera, Dos (2) baños con puerta cada uno, Un (1) lavandero, una puerta de hierro en la entrada de la casa y otra de hierro en salida de la casa hacia el fondo, piso de cerámica, techo de placa de concreto, Un (1) depósito, Un (1) tanque subterráneo, un (1) estacionamiento y una fosa para carros. El valor que poseen las bienhechurias antes descritas es la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 160.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOGLIS JOSE NATERA SALAZAR y ROBERT IGNACIO PARRA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.014.979 y V-15.070.760, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos HENRY JOSE GIL REINA y CLEYDE MARIA AGUILERA DE GIL, plenamente identificados, sobre las bienchechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (06) folios útiles, a la parte interesada.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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