JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.


ASUNTO: BP12-S-2009-000956
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ELSA LEON DE SALAZAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.589.672, con domicilio en San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, Teléfono No. 0414-9403956; asistida en este acto por el ciudadano EDUAR JOSÉ AGUILAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.029.829, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.284.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELSA LEON DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.589.672, con domicilio en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No. 0414-9403956; asistida en este acto por el ciudadano EDUAR JOSÉ AGUILAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.284; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle Santa Elena, Sector El Mirador, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, la cual posee un área aproximada de Un Mil Cuatrocientos Treinta Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (1430,75 mts); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Mauro León; SUR: Casa que es o fue de Manuel León; ESTE: Calle santa Elena que es su frente y OESTE: Casa que es o fue de Norman León.- Dichas bienhechurias consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina, sala, comedor.- El valor que poseen las bienhechurias antes descritas es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AMERICA DEL VALLE OCHOA DE MALAVE y MARIA AGUSTINA MEDINA DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 10.067.480 y V- 4.907.600,
respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen la ciudadana ELSA LEON DE SALAZAR, plenamente identificada, sobre las bienchechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ