JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-000991
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ANGEL FELIX CARABALLO F, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.643.825, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.726, de este domicilio; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA CRISTINA MARTIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.178.648, domiciliada en la Calle Gran Mariscal, Casa No. 77-52, Vista El Sol II, en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0416-2285634.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANGEL FELIX CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.643.825, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.726, de este domicilio; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA CRISTINA MARTIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.178.648, domiciliada en la Calle Gran Mariscal, Casa No. 77-52, Vista El Sol II, en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle Gran Mariscal, Casa No. 77-52, Vista El Sol II, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie aproximada de Veinticuatro metros con diez centímetros (24,10 mts), por doce metros con sesenta y cinco centímetros (12,65 mts.) en un área de de ciento veintiún metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (121,94 Mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de la Señora Isbelia de Marcano midiendo veinticuatro metros con diez centímetros (24,10 Mts); SUR: Casa que es o fue del Sr. Isail Hernández, midiendo veinticuatro metros con diez centímetros (24,10 Mts); ESTE: Casa que es o fue de la Sra. Ana de Caraballo, midiendo doce metros con sesenta y cinco centímetros (12,65 Mts), y
OESTE: Calle Gran Mariscal que es su frente, midiendo doce metros con sesenta y cinco centímetros (12,65 Mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una sala comedor (01), un (01) lavandero, una (01) cocina, dos (02) sala de estar, paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica y todas sus acometidas de aguas blancas, aguas negras y electricidad.- El valor que poseen las bienhechurias antes descritas es la cantidad de TEINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ISABEL TERESA PIRELA HASLAM y CLAUDIO ALEJANDRO CARABALLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 3.851.975 y V- 15.846.378, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste , ADMINISTRANDO JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOJUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen la ciudadana MARIA CRISTINA MARTIN PEREZ, plenamente identificada, sobre las bienchechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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