JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-001018
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: AMERICA DEL VALLE OCHOA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.067.480, con domicilio en la Calle Vargas, Casa No. 03, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No. 0146-3175550; asistida en este acto por el ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8655, con domicilio en la Calle Miranda, No. 5-32, San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, Teléfono No: (0283) 2550947.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana AMERICA DEL VALLE OCHOA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.067.480, con domicilio en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Calle Vargas, casa No. 03, Teléfono No. 0146-3175550; asistida en este acto por el ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO, Abogado en ejercicio, con domicilio en San José de Guanipa, en la Calle Miranda, No. 5-32, Teléfono: (0283) 2550947, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 8655; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle Vargas de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie total de doscientos cincuenta y un metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (251,23 mts); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Vargas, su frente; SUR: Vivienda de Catalina Ramos; ESTE: Callejón Vargas y OESTE: Vivienda de América Becerra.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc y cielo raso; constante de una (01) sala comedor, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) lavadero, y un (01) depósito.- El valor que poseen las bienhechurias antes descritas es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.
4.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA AGUSTINA MEDINA DE NARVAEZ y DEL VALLE OJEDA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 4.907.600 y V- 4.544.549, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen la ciudadana AMERICA DEL VALLE OCHOA DE MALAVE, plenamente identificada, sobre las bienchechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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