JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-S-2009-000907
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: HARRICHAND SINGH, titular de la cedula de identidad No. E-80.381.017, asistido por la ciudadana ABG. IVANNY GARCÍA, titular de la cedula de identidad No. 10.061.074, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.751.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano HARRICHAND SINGH, titular de la cedula de identidad No. E-80.381.017, asistido por la ciudadana ABG. IVANNY GARCÍA, titular de la cedula de identidad No. 10.061.074, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.751; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en El Callejón Los Olivos, Sector Los Olivos, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie aproximada de Doscientos sesenta y nueve metros Cuadrados con sesenta centímetros (269,60 mtrs²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón Los Olivos; SUR: Con Casa que es o fue de la señora Ramón Bolívar; ESTE: Con casa que es o fue de la señora Dumilia Pérez; OESTE: Con casa que es o fue de la señora Ramona Ruiz.-Dichas bienhechurías se encuentra conformada por Dos (2) piezas, Un (1) baño incluido de bloque de cemento de diez, totalmente terminada, con techo de zing, ventanas y puerta de hierro.- El valor que poseen las bienhechurias antes descritas es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUZ MARY DEL CARMEN BRICEÑO BOLIVAR y MAYCOL HARRICHAND SINGH ARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.468.590 y V-16.573.572, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HARRICHAND SINGH, plenamente identificado, sobre la bienechuría antes descrita en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-S-2009-000907
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: HARRICHAND SINGH, titular de la cedula de identidad No. E-80.381.017, asistido por la ciudadana ABG. IVANNY GARCÍA, titular de la cedula de identidad No. 10.061.074, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.751.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano HARRICHAND SINGH, titular de la cedula de identidad No. E-80.381.017, asistido por la ciudadana ABG. IVANNY GARCÍA, titular de la cedula de identidad No. 10.061.074, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.751; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en El Callejón Los Olivos, Sector Los Olivos, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie aproximada de Doscientos sesenta y nueve metros Cuadrados con sesenta centímetros (269,60 mtrs²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón Los Olivos; SUR: Con Casa que es o fue de la señora Ramón Bolívar; ESTE: Con casa que es o fue de la señora Dumilia Pérez; OESTE: Con casa que es o fue de la señora Ramona Ruiz.-Dichas bienhechurías se encuentra conformada por Dos (2) piezas, Un (1) baño incluido de bloque de cemento de diez, totalmente terminada, con techo de zing, ventanas y puerta de hierro.- El valor que poseen las bienhechurias antes descritas es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUZ MARY DEL CARMEN BRICEÑO BOLIVAR y MAYCOL HARRICHAND SINGH ARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.468.590 y V-16.573.572, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HARRICHAND SINGH, plenamente identificado, sobre la bienechuría antes descrita en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA