JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, veintiuno de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-000967
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD)
JUICIO: CIVIL – JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE(S): SOLAYA JOSEFINA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad No. V-5.991.574, asistida por el ciudadano Abogado GEBER LEOTAUD HEREDIA, titular de la cedula de identidad No. 3.440.361, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 84.401, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Pinto-González & Asociados, calle 23 sur entre 3ra y 4ta Carrera Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Por recibida y vista presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana SOLAYA JOSEFINA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad No. V-5.991.574, asistida por el ciudadano Abogado GEBER LEOTAUD HEREDIA, titular de la cedula de identidad No. 3.440.361, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 84.401, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Pinto-González & Asociados, calle 23 sur entre 3ra y 4ta Carrera Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en este sentido, alega la solicitante que el 24/04/2009 falleció ab-intestato en esta ciudad, la ciudadana ZENAIDA TEODORA GOMEZ FERNANDEZ, quien era mayor de edad, venezolana, soltera, docente, natural de El Chaparro, Municipio Mc Gregor del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad No. 4.912.176, según consta en Acta de Defunción expedida por la Unidad Administrativa de Registro Civil de San Tome, Jurisdicción del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, inserta bajo el No. 203, folio 203, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa dependencia durante el año 2009, por lo cual solicita se le declare única y universal heredera de su hermana ZENAIDA TEODORA GOMEZ FERNANDEZ, fundamentando su solicitud en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, éste Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:
Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”. Igualmente sobre los procedimientos de jurisdicción voluntaria establece el Artículo 899 ejusdem lo siguiente: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán los requisitos del articulo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables… Junto con ellas deberá acompañarse los instrumentos publico o privados que la justifiquen, e indicarse otros medio probatorios que haya de hacerse valer en el procedimiento”. (Cursiva y negritas del Tribunal)
En consecuencia, de una minuciosa revisión realizada al escrito libelar y a los recaudos que se acompañan, se desprende que la solicitante pretende que éste Tribunal de Municipio la Declare Única y Universal Heredera de su hermana ZENAIDA TEODORA GOMEZ FERNANDEZ, antes identificada, fundamentando equívocamente su pretensión, toda vez que tales justificaciones deben ser declaradas conforme a lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez no produjo con el libelo de la solicitud en copias certificadas los instrumentos en los que fundamenta su pretensión, contraviniendo los requisitos establecido en los Ordinales 5 y 6 del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto resulta forzoso para quien aquí decide declarar en el dispositivo del presente fallo la inadmisibilidad de la acción propuesta por contravenir los requisitos establecidos en los Ordinales 5° y 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: INADMISIBLE la presente Solicitud DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana SOLAYA JOSEFINA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad No. V-5.991.574, asistida por el ciudadano Abogado GEBER LEOTAUD HEREDIA, titular de la cedula de identidad No. 3.440.361, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 84.401, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Pinto-González & Asociados, calle 23 sur entre 3ra y 4ta Carrera Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Y así se declara.-
Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
Seguidamente, en esta misma fecha se publico la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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