JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-M-2007-000083
PROCEDIMIENTO: INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN)
JUICIO: MERCANTIL-MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
DEMANDANTE: LUIS ALFONZO MANEIRO, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-8.869.928, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 38.597, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda con Calle 22 Sur, Centro Comercial El Coloso, 2do Piso, Oficina 209, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, procediendo en su propio nombre e interés.
DEMANDADO: EBRAHIN MOHAMMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.223.030, domiciliado en la Calle El Progreso, Casa No. 55, Sector Rómulo Gallegos, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha, 17/04/2009, por el ciudadano LUIS ALFONZO MANEIRO, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-8.869.928, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 38.597, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda con Calle 22 Sur, Centro Comercial El Coloso, 2do Piso, Oficina 209, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, procediendo en su propio nombre e interés, en contra del ciudadano EBRAHIN MOHAMMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.223.030, domiciliado en la Calle El Progreso, Casa No. 55, Sector Rómulo Gallegos, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; Alega la parte actora, que es legítimo de beneficiario de una (01) letra de cambio la cual fue aceptada para su pago en la población de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, en fecha 20 de mayo del año 2008, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. F 100.000,00), con vencimiento para el 20 de Julio del año 2008, con valor entendido, para ser pagada a la fecha de su vencimiento por el ciudadano EBRAHIM MOHAMMAD, antes identificado por lo que habiendo sido infructuosa las gestiones de cobro realizadas al deudor-aceptante, es por lo que con el carácter que pose acude ante su competente autoridad a fin de Demandar al EBRAHIM MOHAMMAD, previamente identificado, en su carácter de principal obligado, aceptante de la letra de cambio fundamento de la presente acción, para que cancele, dentro del lapso legal correspondiente, o a ello sea compelido por el Tribunal, a pagar la cantidad de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 103.680,00), que comprende los siguientes conceptos adeudados: PRIMERO: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de capital adeudado de la cambiaria, y SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.680,00), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 12% anual desde el día 20 de Julio de 2008. Igualmente solicito medida Preventiva de Embargo sobre un vehiculo propiedad del demandado con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO: EXPLORER, TIPO: SPORT WAGON; COLOR. MARRON; AÑO 2006; PLACAS; AFM31P; SERIAL DEL MOTOR: 6UA97385; SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEU74816UA97385; USO PARTICULAR.
Admitida la demanda en este Tribunal, en fecha 20/04/2009, se ordenó la intimación del demandado ciudadano EBRAHIM MOHAMMAD, en la siguiente dirección: Calle El Progreso, Casa No. 55, Sector Rómulo de la Población de San José del Guanipa, Estado Anzoátegui; para que comparezca en un plazo de diez (10) días de Despacho, a dar contestación a la demanda. Asimismo, se decreto Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes inmuebles del demandado conforme a lo solicitado por la parte actora, y asimismo se decreto la Medidas Preventiva de Embargo solicitada, se apertura cuaderno de medidas y se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para el cumplimiento de la misma.
En fecha 21/05/09, los ciudadanos LUIS ALFONZO MANEIRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.597, actuando en su propio nombre e interés, y el ciudadano EBRAHIM MOHAMMAD, identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado RODOLFO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.906, presentan Escrito de mediante el cual celebran una transacción, en los siguientes términos: PRIMERO: El Demandado, acepta y reconoce la deuda que adquirió con EL DEMANDANTE, y por tal razón ofrece en pagar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), el día Martes 26 de Mayo del presente año, mediante cheque girado a la orden del beneficiario del instrumento cambiario. Así mismo ofrece en pagar en calidad de costas y honorarios profesionales la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en este mismo acto, mediante cheque girado en contra del Banco Mercantil, cheque distinguido con el Nro. 84653855, cuenta corriente Nro. 01050114821114159115, a la orden del ciudadano LUIS ALFONZO MANEIRO, con la cláusula No Endosable.- SEGUNDO: EL DEMANDANTE acepta y concede al DEMANDADO hasta el día Martes 26 de Mayo de 2009, para hacer la cancelación de la deuda, y en tal sentido, se realiza la presente transacción de las demanda por cobro de bolívares (Vía Intimatoria) interpuesta en contra del demandado, y en tal sentido pide al despacho que de manera inmediata se sirva levantar la medida preventiva de embrago que pesa sobre el vehiculo embargado, debiendo librar los respectivos oficio a las autoridades respectivas a fin de garantizar la liberación del mismo.- TERCERO: EL DEMANDADO y EL DEMANDANTE, reconocen y aceptan que el vehiculo sobre el cual recayó la medida preventiva de embrago, fue dado en opción de compra –venta al ciudadano MALEK KARABET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.038.398, según documento autenticado por ante Notaria Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 13, Tomo 25 de fecha 14 de Febrero del año 2008, por lo que ambas en partes solicitan en este acto se sirva suspender o liberar la medida de embargo preventivo que pesa sobre el vehiculo de las siguientes características: MARCA FORD, MODELO: EXPLORE, TIPO: SPORT WGON; COLOR. MARRON; AÑO 2006; PLACAS; AFM31P; SERIAL DEL MOTOR: 6UA97385; SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEU74816UA97385; USO PARTICULAR.- CUARTO: Ambas partes de común acuerdo autorizan y facultan al ciudadano FADI KHAWAN, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de cédula de identidad No. V-11.032.370, e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 63.527 a fin de que realice las diligencias necesarias para la liberación del vehiculo ya descrito ante el organismo u autoridades donde se encuentre retenido, debiendo contener los referidos oficios señalamiento expreso para ello.- QUINTO: Ambas partes piden al despacho se sirva aprobar la presente transacción, homologarla y que sea pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
Por todo lo antes expuesto, y vista la transacción presentada por las partes y encontrándose lleno los extremos legales contenidos en el Artículo 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por los ciudadanos LUIS ALFONZO MANEIRO, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-8.869.928, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 38.597, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda con Calle 22 Sur, Centro Comercial El Coloso, 2do Piso, Oficina 209, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, procediendo en su propio nombre e interés; y el ciudadano EBRAHIN MOHAMMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.223.030, domiciliado en la Calle El Progreso, Casa No. 55, Sector Rómulo Gallegos, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado RODOLFO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.906; en los términos antes expuestos, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así de decide.-
SEGUNDO: Se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 20/04/2009, y se ordena la liberación del vehiculo automotor que posee las siguientes características: MARCA FORD, MODELO: EXPLORE, TIPO: SPORT WGON; COLOR. MARRON; AÑO 2006; PLACAS; AFM31P; SERIAL DEL MOTOR: 6UA97385; SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEU74816UA97385; USO PARTICULAR, para lo cual se autoriza y faculta al ciudadano FADI KHAWAN, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de cédula de identidad No. V-11.032.370, e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 63.527, realizar los tramites correspondientes. Líbrese los oficios correspondientes. Y así se declara.-
TERCERO: Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente decisión conforme a lo solicitado por las partes, y a sus expensas. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha se publico la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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