JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.



ASUNTO: BP12-S-2009-000975
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: RADHICA SINGH, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.858.021, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadana DEISY PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.062.049, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.653.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana RADHICA SINGH, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.858.021, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadana DEISY PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.062.049, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.653; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en el Sector Las Malvinas, Calle 14 de Mayo, Casa No. 28, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie total de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Terreno Municipal, que es su fondo, midiendo Quince metros (15mts); SUR: Con Calle 14 de Mayo, que es su frente midiendo Quince metros (15mts); ESTE: Con Casa de la señora Luisa García, midiendo Treinta metros (30mts); OESTE: Con Casa de la señora Rosidel de Aguilera, midiendo Treinta metros (30mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa habitación construida con paredes de bloques cementos, techo de zinc, piso de cementos, que abarcan en sus dimensiones: de tres (03) habitaciones, Una (01)
Sala recibo, Una (01) Cocina, y Dos (02) Baños.- El valor que poseen las descritas bienhechurias es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JASMIN PERSAUD SINGH y ELEIDA COROMOTO DUERTO , mayores de edad, la primera de nacionalidad Guyanesa, la segunda venezolana, titulares de las cédulas de identidad No. E-83.860.043 y V-5.468.360, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RADHICA SINGH, plenamente identificada, sobre las bienchechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA