JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 27 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO: BP12-S-2009-000933
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: FELIX CASTRO y MARITZA DEL CARMEN MEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad No. V-10.065.290 y V-14.188.157, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana YADELSY HERNANDEZ MARIN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.790, con domicilio Procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Primer Piso, Oficina 105 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Por recibida y vista la anterior Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos FELIX CASTRO y MARITZA DEL CARMEN MEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad No. V-10.065.290 y V-14.188.157, respectivamente; asistidos en este acto por la ciudadana YADELSY HERNANDEZ MARIN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.790; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 03/12/1987, por ante la Prefectura del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 10, cursante a los folios del 28 al 30 del Libro Principal No. 1, del Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, durante el año 1987, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Arismendi, Cruce con Calle Anzoátegui, Casa No. 10-A, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión no procrearon hijos, ni existen bienes que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el mes de Junio de 1997, es decir, desde hace once (11) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 23/04/2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 05/05/2009, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
Mediante escrito presentado en fecha 06/05/2009 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 07/05/2009, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, no manifestando objeción alguna al respecto.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de once (11) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos FELIX CASTRO y MARITZA DEL CARMEN MEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad No. V-10.065.290 y V-14.188.157, respectivamente; asistidos en este acto por la ciudadana YADELSY HERNANDEZ MARIN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.790; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha TRES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (03/12/1987), por ante la extinta Prefectura del Municipio José Gregorio Monagas del Anzoátegui, hoy denominado Registro Civil del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta de Matrimonio No. 10, cursante a los folios del 28 al 30 del Libro Principal No. 1, del Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 1987. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-S-2009-000933.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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