JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.


ASUNTO: BP12-S-2009-001239
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MANUEL CELESTINO GUILLEN SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-491.584, domiciliado en la Calle tamanaico, Casa S/N, de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0283-2260443.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. MANUEL ORLANDO RAMIREZ RIVERA, titular de la cedula de identidad No. 10.939.585, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.873.


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MANUEL CELESTINO GUILLEN SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-491.584, domiciliado en la Calle tamanaico, Casa S/N, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0283-2260443, asistido en este acto por el ciudadano ABG. ABG. MANUEL ORLANDO RAMIREZ RIVERA, titular de la cedula de identidad No. 10.939.585, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.873; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle Tamanaico, Casa S/N, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total de Seiscientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro centímetros cuadrados (685,44 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Midiendo treinta y cinco con setenta centímetros (35,70 mts) con la casa que es o fue del Señor Héctor Ledesma; SUR: Midiendo treinta y cinco con setenta centímetros (35,70 mts) con casa que es o fe del señor Alirio Calzadilla; ESTE: Midiendo diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 mts) con casa que es o fue de Damelis Navarro y OESTE: Midiendo diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 mts) con calle Tamanaíco que es su frente; Dicha bienhechuría se encuentra conformada por Una (01) Base de
concreto, Paredes de bloque de cemento y techo de zinc, Instalación de aguas blancas y negras, Piso de cemento, Puertas metálicas y de madera entamboradas, Ventanas de aluminio y madera, dicho Inmueble consta de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala, comedor, Una (01) cocina empotrada, Un (01) porche en forma de L de platabanda, Un (01) garaje y tiene anexo Diez (10) habitaciones y Cuatro (04) baños. El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos ciudadanas ANA ROSA RODRIGUEZ CEDEÑO y ROSA GUILLERMINA GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.440.207 y V-9.189.448, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen el ciudadano MANUEL CELESTINO GUILLEN SANTOYO,, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA