TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: BP11-D-2005-000107
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO.
JUICIO: PENAL.
DELITO: ROBO AGRAVADO
IMPUTADO: SE OMITE
VICTIMA: JESSICA ARELLANO.

La presente causa penal se inicio en fecha 21/06/2005, por notificación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de Inicio de Investigación, por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, donde aparecen como presuntos responsables los adolescentes mencionados como SE OMITE.

Al folio 03, cursa Oficio N° ANZ-F18-05-1020, emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público donde notifica a este Tribunal el Inicio de la Investigación.

Al Folio 10, cursa Oficio N° ANZ-F18-09-0812, emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público donde remite Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo constante de Tres (3) Folios útiles y Siete (7) anexos.

En los folios 11 al 13, Cursa Escrito de Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes SE OMITE.

En los folios 14 al 20, cursan recaudos relacionados con la causa seguida a los adolescentes SE OMITE, emanados de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público y de la Policía Municipal de San José de Guanipa.

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal de Municipio San José de Guanipa Actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, los ABG. ANGEL JOSE ROJAS Y ABG. PEDRO LAREZ TABARE, fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Del Ministerio Público, a favor de los Adolescentes SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se les imputa la comisión del Delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, y a quienes según el criterio del fiscal no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción por haberse producido la extinción de la sanción final al operar la prescripción, toda vez que desde la fecha en que ocurrió el hecho objeto de la presente causa, en fecha 19-07-2005 hasta el día 26-05-2009 han transcurrido Tres (03) años, diez (10) meses y siete (07) días.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo por la parte Fiscal, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor de los adolescentes SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los Adolescentes SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se les imputaba la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA



EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA