TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: BP11-D-2009-000036
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO.
JUICIO: PENAL.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES).
IMPUTADO: SE OMITE.
VICTIMAS: SE OMITE
La presente causa penal se inicio en fecha 24/02/2009, por notificación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de Inicio de Investigación, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), donde aparece como presunto responsable el adolescente mencionado como SE OMITE.
Al folio 01, Cursa Oficio N° ANZ-F18-09-329, presentado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde notifica el Inicio de la Investigación en relación a la causa seguida al adolescente SE OMITE, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES en perjuicio de los ciudadanos SE OMITE.
Al folio 05, Cursa Escrito presentado por la ciudadana SE OMITE MO, en su condición de representante Legal del adolescente SE OMITE, donde solicita se oficie a la Defensa Pública a los fines que le sea designado un Defensor Público para que asista a su representado en la causa que se le sigue por el delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES).
Al folio 08, Cursa Oficio N° 3790-0139 dirigido a la Defensoría Pública, solicitando le sea designado un Defensor Público para que asista al adolescente SE OMITE, en la causa seguida en su contra por el delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES).
En los folios 9 y 10, Cursa Oficio S/N y Acta de comparecencia, emanada de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde el adolescente SE OMITE solicita a ese Despacho Fiscal se le designe un Defensor Público Penal para que lo asista en la causa seguida en su contra.
Al folio 15, Cursa Escrito presentado por el ABG. JHONNY MENDEZ BELLO, donde manifiesta su aceptación en relación a la defensa del adolescente SE OMITE.
En los folios 20 al 27, Cursa Oficio N° ANZ-F18-09-0798, remitiendo Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo constante de Dos (02) Folios Útiles y Cinco (05) Anexos, emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público a favor del adolescente SE OMITE.
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal de Municipio San José de Guanipa Actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, los ABG. ANGEL JOSÉ ROJAS PEROZA y ABG. PEDRO LAREZ TABARE, Fiscal Décimo Octavo Del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Del Ministerio Público, a favor del ciudadano SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la comisión del Delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), y a quien según el criterio del fiscal no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó, toda vez que tal y como se refirió las victimas no acudieron al Servicio de Medicatura Forense para ser evaluados.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo por la parte Fiscal, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor del adolescente SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 2, aplicables por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES).
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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