JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-M-2009-000077
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Transacción)
JUICIO: MERCANTIL-MENOR CUANTIA
PROCEDIMIENTO: INTIMACIÓN
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
DEMANDANTE: TRANSPORTE Y SERVICIOS FELTRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el No. 02, Tomo 25-A, de fecha 27/12/2007, R.I.F No. J-30885511-1, a través de su de Apoderado Judicial JORGE ELIECER DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. 10.066.040, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado No. 97.100.
DEMANDADA: SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el No. 52, Tomo 2-A, de fecha 09/02/2006, R.I.F. J-31510528-4, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.


El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesta en fecha, 13/04/2009, por el Abogado JORGE ELIECER DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No. 97.100, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS FELTRE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el No. 02, Tomo 25-A, de fecha 27/12/2007, R.I.F No. J-30885511-1, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el No. 52, Tomo 2-A, de fecha 09/02/2006, R.I.F. J-31510528-4, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, representado por su Director ciudadano EULALIO RAMON POLEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.005.943.

Alega la parte actora, que su representada tiene por objeto social, entre otros fines, la prestación de servicios de transporte en general, entre ellos el transporte mediante cisternas vacum, así como otros servicios, para otras empresas contratistas y sub-contratistas en la rama del petróleo, y en ejercicio de su objeto social, contrató en diversas oportunidades, y previo requerimiento con la Empresa SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A., (SAINCA), el suministro y/o alquiler de chuto con cisterna vacum para el traslado de fluidos petroleros, siendo estos servicios contenidos, descritos, valorados y discriminados cronológicamente en las facturas: Factura 0508; emitida por mi representada en fecha 16 de octubre de 2008 y con fecha de vencimiento en fecha 31 de octubre de 2008, por un monto de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 64.746,00), cantidad esta que constituye el valor del servicio prestado más el impuesto al valor agregado (IVA) de Ley; Factura 0509, emitida por mi representada en fecha 07 de noviembre de 2008 y con fecha de vencimiento en fecha 24 de noviembre de 2008, por un monto de VENITDOS MIL QUINIENTOS SESETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 22.563,00), cantidad esta que constituye el valor del servicio prestado más el impuesto al valor agregado (IVA) de Ley; Factura 0511, emitida por mi representada en fecha 17 de noviembre de 2008 y con fecha de vencimiento en fecha 05 de diciembre de 2008, por un monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.867,00), cantidad esta que constituye el valor del servicio prestado más el impuesto al valor agregado (IVA) de Ley. La forma o condición de pago de las facturas antes descritas fue pactada a quince (15) días siguientes a su emisión, de manera tal que estas facturas debieron ser pagadas en la fechas de vencimiento arriba señaladas, lo cual no ha ocurrido a pesar de las innumerables gestiones de cobranza efectuadas por mi representada, es decir, a la fecha han transcurrido más de cuatro (4) meses desde la fecha de vencimiento de primera de dichas facturas sin que la empresa SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C..A., haya hecho el correspondiente pago, y por tanto dicha empresa se encuentra en MORA con el pago de estas facturas por servicios, además de los interés corrientes devengados por la deuda, circunstancias estas que se deducen de dichos instrumentos; por lo que demanda el pago de los créditos líquidos, exigibles y de plazo vencido, contenidos en las facturas aceptadas por la Demandada, y que oponen formalmente, fundamenta su acción en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, y A su vez solicito Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes muebles propiedad de la demandada.-

En fecha 17/04/2009, fue Admitida la demanda y se ordenó la intimación de la demandada Empresa SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A., en la persona de su Director ciudadano EULALIO RAMON POLEO, en la siguiente dirección: Av. Fernández Padilla, Centro Comercial Ricobono, local No. 7, lado B, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; para que comparezca en un plazo de diez (10) días de Despacho, a dar contestación a la demanda. Asimismo, se decreto Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada conforme a lo solicitado por la parte actora, y se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para el cumplimiento de la misma.

En fecha 06/05/2009, se recibió resultas de la Practica de la Medida Preventiva de Embargo dictada por este Tribunal, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual se decreto el Embargo de cantidades de dinero, facturas, crédito o acreencias existentes en la Empresa PDVSA, PETROLEOS, S.A, a favor de la Empresa SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A.-

En fecha 18/05/2009, el Alguacil de este Tribunal consigno resultas de la Intimación, manifestando que la parte demandada no pudo ser ubicada, ni se pudo establecer su ubicación en el domicilio señalado, y en consecuencia en fecha 20/05/2009, se ordenó la Intimación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, Librándose los correspondientes carteles de intimación.

En fecha 21/05/09, los ciudadanos JORGE ELICER DOMINGUEZ SANCHEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.100, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS FELTRE, C.A., por una parte, y por la otra la ciudadana REYNA HAIDEE REVERON GUERRA, venezolana, titular d ela cedula de identidad No. V-642.540, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.252, actuando en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el No. 52, Tomo 2-A, de fecha 09/02/2006, R.I.F. J-31510528-4, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, presentaron Escrito de mediante el cual celebran una Transacción Judicial, en los siguientes términos:
- PRIMERO: De la Aceptación de la Representación y la Capacidad: Quienes suscriben el presente documento, aceptan y reconocen la REPRESENTACIÓN y la CAPACIDAD que se atribuyen, por cuanto conocen las facultades que como APODERADO JUDICIAL de LA DEMANDANTE, y como DIRECTORA de LA DEMANDADA, poseen cada una de las partes intervinientes, según el instrumento PODER que riela en autos, en el caso del Apoderado Judicial de LA DEMANDANTE, y según la cláusula Nro. 14 LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA DEMANDADA.-
- SEGUNDO: De la Intimación, el Reconocimiento de las Facturas y de la deuda en general: LA DEMANDADA, en la persona de REYNA HAIDEE REVERON GUERRA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nro. V-642.540, se da por INTIMADA formalmente en este acto, y reconocen y acepta las FACTURAS que se le oponen para su pago, mediante el procedimiento intimatorio contenido en el expediente Nro. BP12-M-2009-077, en el cual rielan como fundamento legal de dicho procedimiento, y por tanto, reconoce adeudar a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVIOS FELTRE, C.A., las cantidades demandadas, contenidas en cada una de las facturas relacionadas en el Libelo de la Demanda, y que aquí se dan por reproducidas, así como también los INTERESES de MORA , y los HORNORARIOS PROFESIONALES generados por causa del procedimiento intimatorio tantas veces citado; y además reconoce el derecho invocado por LA DEMANDANTE.-
- TERCERO: De las cantidades de dinero objeto de la presente Transacción Judicial: Las cantidades de dinero reconocidas como adeudadas por LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE, a que se refiere la cláusula anterior, son las siguientes: PRIMERO: La cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA (Bs.F.94.176,60); que es la suma total de las tres (03) facturas aceptadas en su oportunidad y en este acto, por LA DEMANDADA, distinguida con los Nros. 0508,0509 y 0511, y que son objeto de la demanda, y de la presente transacción. SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 4.414,50); correspondientes a los interés corrientes o legales, generados por cada una de las facturas vencidas, calculadas de manera individual, desde el vencimiento de cada una de dichas facturas cuyo pago se reclama, hasta el presente, que no habiendo pacto en contrario se calculan en base al interés legal del doce por ciento (12%) anual como lo establece el articulo 108 del Código de Comercio Venezolano. TERCERO: Las costas y costos procesales a ser pagadas por el intimado, como consecuencia del proceso, que se causaren desde el inicio del mismo hasta la sentencia definitiva, así como los respectivos honorarios profesionales del abogado demandante conforme al articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, concepto que estimo en la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F. 29.577,15).-
- CUARTA: De la Propuesta de Pago: LA DEMANDADA, propone en este acto a LA DEMANDANTE, y con los solos fines de PRECAVER un litigio prolongado en el tiempo, y además oneroso para ambas partes, suscribir mediante la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, un CONVENIMIENTO DE PAGO para cancelar las cantidades de dinero adeudadas según las facturas demandadas, y además los interés legales generados por la deuda, y los Honorarios Profesionales, según la estructura siguiente: 1.- DEL CAPITAL: LA DEMADADA, ofrece cancelar en este acto, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00), como cuota inicial de abono al capital de la deuda, mediante cheque Nro. 24001035, girado contra la cuenta Nro. 0121-0162-77-0108909950, del Banco Corp Banca, cuyo titular es la DEMADADA. 2.- DEL SALDO DEUDOR: LA DEMANDADA, ofrece cancelar el saldo deudor, que es la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLVARES FURTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 48.176,60), mediante CUATRO (04) CUOTAS mensuales y consecutivas de DOCE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 12.044.15), pagadera la primera de ellas en fecha TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009), y así consecutivamente, hasta la definitiva cancelación. 3.- DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES Y LOS HONORARIOS PROFESIONALES: LA DEMANDADA, aduciendo que la TRANSACCIÓN JUDICIAL contenida en el presente documento, pondría fin al procedimiento, lo cual evidentemente disminuye las actuaciones profesionales del Abogado de LA DEMANDANTE así como también los gastos en que incurría la misma, ofrece pagar como COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES de LA DEMANDANTE, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), cantidad esta que será cancelada en este acto, mediante cheque Nro. 40001036, girado contra la cuenta Nro. 0121-0162-77-0108909950, del Banco Corp Banca, cuyo titular es la DEMADADA.
- QUINTA: De la Aceptación de la propuesta de Pago: LA DEMANDANTE, acepta la propuesta de pago ofertada por LA DEMANDADA en este acto, y renuncia a la eventual corrección monetaria y al pago de los interés que generará el saldo deudor hasta la definitiva y total cancelación de la deuda. Así mismo a solicitud de LA DEMANDANTE, desiste de la medida preventiva de embargo acordada por este Tribunal, y practicada en su oportunidad, y por tanto, solicita en este acto al Tribunal, que deje sin efecto la medida cautelar en el presente procedimiento, para cuyos efectos pide que se emita el respectivo oficio dirigido a los Departamentos Jurídicos y de Finanzas, de la Empresa PDVSA San Tomé.
- SEXTA: Del Incumplimiento y la Ejecución de la Transacción: LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE, convienen expresamente que, el incumplimiento en el pago de una sola de las cuotas acordadas en el presente documento, en la fecha correspondiente, por parte de LA DEMANDADA, autoriza de PLENO DERECHO, a LA DEMANDANTE, a solicitar la ejecución forzosa de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL.
SEPTIMA: De la Homologación: Las partes intervinientes en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, solicitan respetuosamente, de este competente Órgano Jurisdiccional, se sirva impatir su HOMOLOGACIÓN, con el objeto de atribuirle los efectos de COSA JUZGADA, de acuerdo a la Ley.

Por todo lo antes expuesto, y vista la transacción presentada por las partes y encontrándose lleno los extremos legales contenidos en el Artículo 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a materia y capacidad para disponer del objeto, éste TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos JORGE ELICER DOMINGUEZ SANCHEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.100, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS FELTRE, C.A., por una parte, y por la otra la ciudadana REYNA HAIDEE REVERON GUERRA, venezolana, titular d ela cedula de identidad No. V-642.540, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.252, actuando en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el No. 52, Tomo 2-A, de fecha 09/02/2006, R.I.F. J-31510528-4, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; en los términos antes expuestos, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así de decide.-
SEGUNDO: Se levanta la Medida Preventiva de Embargo Decretada por este Tribunal en fecha 17/04/2009, y se ordena librar oficio a los Departamentos Jurídicos y de Finanzas, de la Empresa PDVSA San Tomé, a los fines que se sirvan dejar sin efecto el embargo de cantidades de dinero, facturas, crédito o acreencias existentes en la Empresa PDVSA, PETROLEOS, S.A, a favor de la Empresa SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A., en virtud de la transacción celebrada por las partes. Y así se declara.-

Regístrese, publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


En esta misma fecha se publico la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA