JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-S-2009-001152
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: EVA JOSEFINA MABARE ACACIO, titular de la cedula de identidad No. V-7.349.602, domiciliada en la Calle El Cují del Sector El Trigal de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana ABG. ANA MAIGUALIDA RODRIGUEZ BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.121.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana EVA JOSEFINA MABARE ACACIO, titular de la cedula de identidad No. V-7.349.602, domiciliada en la Calle El Cují del Sector El Trigal de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana ABG. ANA MAIGUALIDA RODRIGUEZ BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.121; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicado en la Calle El Cují del Sector El Trigal de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie aproximada de Trescientos Nueve metros cuadrados con noventa y seis centímetros (309,96 mtrs²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vivienda del ciudadano Carlos Rosas; SUR: Vivienda de la ciudadana Inés Sarabia ; ESTE: Vivienda de Jesús Arismendi y OESTE: Calle El Cují que es su frente, y el área total de construcción de la bienhechurías es de Veintiséis metros cuadrados (26,00 mts2).- Dichas bienhechurías se encuentra estructurada de la siguiente forma: Una (1) habitación de paredes de bloques de cemento y concreto armado, techo de zinc y tubulares, piso de cemento pulido, con división, un (1) baño, su pozo séptico y tubulares, ventanas con protector de hierro forjado con vidrio y puerta de hierro forjado.- El valor que poseen las bienhechurias antes descritas es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GISELA PATRICIA FORERO CARCAMO,

AUGUSTO RAFAEL VELASQUEZ Y RICHARD ALEXIS GALLARDO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.817.444, V-5.880.027 y V-6.863.021, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana la ciudadana EVA JOSEFINA MABARE ACACIO, plenamente identificada, sobre las bienchechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Siete (7) folios útiles, a la parte interesada.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA