JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 4 de Mayo de 2009
199° y 150°
ASUNTO: BP12-S-2009-000919
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO MOY CAILLET, NORIS JOSEFINA MOY CAILLET, NANCY COROMOTO MOY CAILLET, NELLYS DEL VALLE MOY DE FARRERA, JOSE ANGEL MOY CAILLET Y LUIS MIGUEL MOY CAILLET, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.968.006, 4.913.645, 4.504.224, 4.907.039, 8.455.183 y 5.992.247 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. CARLOS ROMERO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 10.720; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la calle Mario Briceño Iragorry de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie aproximada de Setecientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros Cuadrados (754,57 mtrs²), y mide aproximadamente doce metros (12mtrs.) de largo por sesenta y un metros (61mtrs.) de ancho, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vivienda de la señora Balbina de González; SUR: Con vivienda de Thomas Rodríguez; ESTE: Con la calle Mario Briceño Iragorry, que es su frente, y OESTE: Con vivienda de Sergio Marín.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de habitación construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, puertas, ventanas, constante de tres (3) habitaciones, una sala, una cocina, un corredor, y un baño.- El valor que poseen las bienhechurias antes descritas es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELEIDY GUISEPPINA FIGUERA PEREZ y CRUZ ALEJANDRO VILLARROEL GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.716.106 y V-15.375.197, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos JOSE ANTONIO MOY CAILLET, NORIS JOSEFINA MOY CAILLET, NANCY COROMOTO MOY CAILLET, NELLYS DEL VALLE MOY DE FARRERA, JOSE ANGEL MOY CAILLET y LUIS MIGUEL MOY CAILLET, plenamente identificados, sobre las bienchechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. JOSE ANGEL ROMERO
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