REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002023
MONTO: Bs. F 5.322,67

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ADOLEN RAFAEL HERNANDEZ TUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.978.550, debidamente asistido por el abogado JUAN MOISES LOPEZ GUAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.067, por una parte y por la otra, la empresa LA ORIENTAL DE EXTINTORES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Septiembre de 1981, bajo el No. 30, Tomo B-7, siendo su ultima modificación según acta de asamblea extraordinaria de accionista registrada por ante el referido registro en fecha 9 de Septiembre del año 2004, anotada bajo el Nº 34, Tomo A-25, representada por la abogado MARIELA LOPEZ CANACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.179, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de Mayo del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna

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