REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002193
MONTO: Bs. F. 4.993,44

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana MARLI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.582.727, debidamente asistido por el abogado FRANCO BORGIA ESPOSITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.873, por una parte y por la otra, la empresa PESQUERA PUERTO REY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 15 de Noviembre de 1.999, bajo el No. 08, Tomo A-84, cuya ultima reforma fue realizada el 12 de Diciembre del 2007, quedando asentada bajo el Nº 18, Tomo A-115 de los Libros llevados por el referido registro, representada por el abogado LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.624, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que sean solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Angel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna